{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE SANCIONES PARA LOS VEHICULOS CON PESO BRUTO TOTAL SUPERIOR A 24 TONELADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 297 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el Artículo 274 de la Ley N° 18.362 \"Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007\" de fecha 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: que a partir de la puesta en vigencia del mismo, la Dirección\r\nNacional de Transporte ha llevado a cabo los controles pertinentes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se hace necesario extremar dichos controles para el\r\ncuidado de las Rutas alternativas de categoría inferior a las principales\r\ny a los caminos departamentales;\r\n\r\nII) Que a tales efectos debe reglamentarse la sanción a imponer a las\r\ninfracciones constatadas;\r\n\r\nIII) Que el mencionado artículo establece que las sanciones serán como\r\nmínimo de 20 UR y como máximo de 850 UR y estarán en concordancia con lo\r\nque prevé el Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el\r\nDecreto N° 118/984 de 23 de marzo de 1984, el Decreto N° 311/007 de 27 de\r\nagosto de 2007 y la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007;\r\n\r\nIV) Que también se establece que en caso de reincidencia podrán aplicarse\r\nsanciones administrativas, incluyendo la suspensión transitoria o\r\ndefinitiva de las habilitaciones correspondientes para realizar transporte\r\nde cargas por carretera.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por las oficinas técnicas intervinientes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la aplicación de las siguientes sanciones para los vehículos\r\ncon un peso bruto total superior a 24 (veinticuatro) toneladas, que se\r\ndesvíen por rutas alternativas de categoría inferior o por caminos\r\ndepartamentales y que no puedan justificar dicho desvío mediante\r\ndocumentación que consigne debidamente el origen y destino de la carga:\r\n20 UR - por primera vez\r\n40 UR - en caso de reincidencia\r\n40 UR - en todos los casos en que se constate un exceso de peso, luego de\r\nser conducido a una Estación de Pesaje. Independientemente de la Sanción\r\nque pueda corresponder por aplicación del Decreto N° 311/007 de 27 de\r\nagosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera reincidencia la comisión de la misma falta por segunda vez\r\nen el lapso de un año a contar de la primera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
 }