VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) la norma mencionada establece que dicho Fondo se
financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las
modalidades de leche fluida destinadas al consumo;
II) asimismo determina que el reajuste de esa retención se realizará en
función de la variación entre la cotización del dólar interbancario
comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto
por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la
determinación vigente.
Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos
uruguayos) por dólar;
III) la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de
2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos uruguayos con sesenta y
cinco centésimos) por dólar;
IV) la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de
2005 se situó en $ 24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con cincuenta
centésimos).
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero
de 2006;
II) que la diferencia entre ambas cotizaciones aplicada al monto de la
retención, implica una diferencia inferior a un centésimo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de marzo de 2006 el monto de la retención fijado
por Decreto Nº 83/005, de 24 de febrero de 2005, con la que se financia
el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº
17.582, de 2 de noviembre de 2002.