{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 292 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que por el Decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 25 y por los\r\nDecretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de\r\n1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de 1987,\r\n334/988 de 26 de abril de 1988, 434/991 de 20 de agosto de 1991, 278/994\r\nde 14 de junio de 1994 y 349/996 de 3 setiembre de 1996 las Enmiendas 27 a\r\n35 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Décimo primera Sesión de su 147 período de sesiones celebrada el 8 de\r\nmarzo de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados partes, en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4\r\nde noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha\r\nnorma a partir del 7 de noviembre de 1996.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme a\r\nlo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el Derecho\r\nInterno la Enmienda en vista.\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de\r\nnoviembre de 1996 la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
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