INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 28. MAYO 1995




Promulgación: 19/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 107
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

    Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.

II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

    Considerando: que el Poder Ejecutivo estima impostergable disminuir la
incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que resulta
necesario reducir los gastos de funcionamiento para el ejercicio 1995.

    Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 8% (ocho
por ciento) a partir del 1º de mayo de 1995.

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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