{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL - INSTITUCIONES CULTURALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 675 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/270-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de impulsar y promover la actividad de producción\r\naudiovisual nacional;\r\n\r\n   Considerando: I) que el creciente desarrollo del sector ha de ser\r\nestimulado y alentado por tratarse de una manifestación cultural de\r\nindudable importancia y de proyección futura para el país;\r\n\r\n   II) que es voluntad del Poder Ejecutivo apoyar la coparticipación del\r\nSector Público y Privado en el área,favoreciendo la inversión privada y el\r\navance tecnológico en la misma;\r\n\r\n   III) que a los efectos del cumplimiento de los fines señalados\r\nprecedentemente, la experiencia internacional demuestra la conveniencia de\r\nla creación de un órgano dotado de autonomía funcional e independencia\r\ntécnica a nivel de la Secretaría de Estado competente en la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Instituto Nacional del\r\nAudiovisual (I.N.A.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : " El referido Instituto dependerá directamente del Ministro de Educación y\r\nCultura y actuará con autonomía funcional e independencia técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección del Instituto Nacional del Audiovisual estará a cargo de un\r\nDirector, designado por el Ministro de Educación y Cultura y un Consejo\r\nAsesor Honorario integrado por representantes de:\r\n-El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).\r\n-La Asociación de Productores de Cine y Video.\r\n-Los Broadcasters Televisivos.\r\n-Las Empresas de Exhibición Cinematográfica y Distribución de Video.\r\n-La Asociación de Críticos Cinematográficos del Uruguay.\r\n-Cinemateca Uruguaya.\r\n-Universidad de la República.\r\n-Universidad Católica del Uruguay.\r\nEl Director representará al Instituto, convocará a sesionar y presidirá\r\nlas sesiones.\r\n     Cada Institución designará un representante titular y un\r\nalterno que sustituirá al primero en caso de acefalía o ausencia\r\ntemporal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto creado en este Decreto dictará su propio reglamento\r\ninterno. Dicho texto deberá prever especialmente: un quórum mínimo de\r\ncinco  miembros para sesionar y resolver válidamente, el voto decisivo del\r\nDirector o de quien haga sus veces para el caso de empate, aunque este se\r\nproduzca por su propio voto y la prohibición a sus miembros de abstención\r\nen las votaciones, salvo en los casos de excusación o recusación cuando\r\nresulten procedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : " Compete al Instituto Nacional del Audiovisual:\r\na) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por\r\nésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con\r\nexclusión de la producción publicitaria.\r\nb) Participar en los distintos eventos nacionales o internacionales sobre\r\nla especialidad, así como impulsar convenios con organismos similares del\r\nextranjero.\r\nc) Presentar iniciativas y propuestas en las distintas áreas de la\r\nproducción audiovisual en el país.\r\nd) Promover la realización de Muestras, Festivales, Concursos y todo tipo\r\nde eventos relacionados con la actividad audiovisual.\r\ne) Centralizar y difundir información vinculada a la producción\r\naudiovisual destinada tanto a productores nacionales como extranjeros.\r\nf) Abrir un registro permanente de obras audiovisuales nacionales y\r\nelaborar un directorio de casas de producción, servicio, realizadores y\r\ntécnicos, que constituya una Guía de la Producción Audiovisual del país.\r\ng) Coordinar con organismos públicos y privados todas las acciones que\r\nfaciliten la realización de iniciativas de producción nacional y\r\ndesarrollar políticas de coproducción regional e internacional.\r\nh) Elaborar un anteproyecto de Ley de Fomento a la producción audiovisual\r\nnacional.\r\ni) Asesorar preceptivamente en los proyectos de inversión cultural afines\r\na la competencia del Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : " El Instituto Nacional del Audiovisual deberá cumplir todas las funciones\r\nque en el marco de su competencia le asigne el Poder Ejecutivo, tendientes\r\nal fomento de la producción audiovisual nacional y su permanente\r\nactualización tecnológica, así como al impulso de la inversión privada en\r\nel Sector.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Instituto Nacional del Audiovisual podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nproyectos para la celebración de convenios de asistencia técnica y\r\nfinanciera con organismos internacionales, necesarios para la inversión y\r\nfuncionamiento del organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cumplimiento de sus cometidos técnicos el Instituto Nacional del\r\nAudiovisual podrá comunicarse a través de su Director, en forma directa,\r\ncon todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos\r\ny privados del país.\r\n El Instituto Nacional del Audiovisual podrá convocar a sus reuniones o a\r\nparticipar en su trabajo a representantes, asesores o consultores, de\r\ncualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que\r\ninformen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.\r\n En particular, el Instituto Nacional del Audiovisual, mantendrá estrechas\r\nrelaciones y participará en actividades conjuntas con la Asociación\r\nGeneral de Autores del Uruguay (AGADU); la Sociedad Uruguaya de Actores\r\n(SUA) y la Asociación de Músicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : " El Instituto Nacional del Audiovisual dentro de los ciento ochenta (180)\r\ndías siguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto\r\nde su organización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a\r\nrecursos humanos y  materiales a fin de ser previstas en la próxima\r\ninstancia  presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional del\r\nAudiovisual, el Ministerio de Educación y Cultura, brindará las\r\nfacilidades locativas y el apoyo en recursos humanos y materiales\r\nnecesarios para la mejor gestión de la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO\r\nLICANDRO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS\r\nRAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA -\r\nPEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }