{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 562 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Arancelaria Asesora\r\ncreada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.\r\n\r\n  Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar Precios\r\nMínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de\r\nlámparas incandescentes y refrigeradores de tipo doméstico con y sin\r\nfreezer.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990\r\nmencionado y su modificativo de 30 de agosto de 1991,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del\r\nprecio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de\r\n26 de febrero de 1992, un Precio Mínimo de Exportación de carácter\r\ndefinitivo de U$S 0,22 (cero dólares de los Estados Unidos de América con\r\n22/100) la unidad CIF, para la importación de lámparas incandescentes de\r\nmás de 25 W, que se introduzcan por los (tems NADI 85.20.01.92 y\r\n85.20.01.93.).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de los\r\nprecios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de\r\n26 de febrero de 1992 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de\r\ncarácter definitivo para los productos que se detallan:\r\n\r\n  Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por el\r\nítem NADI 84.15.03.1 9.\r\n\r\n\r\n  Con freezer ........... U$S 4.00 el Kg. CIF.\r\n  Sin freezer ........... U$S 3.60 el Kg. C I F.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE\r\n " 
 }