FIJACION DEL LIMITE DE EDAD PARA CONSUL Y VICECONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/05/1986
Publicación: 30/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1104
   Visto: el numeral 1º del artículo 7º de la Ley de Organización Consular
3.028 de 21 de mayo de 1906, que establece las edades mínimas y máximas
para la designación de Agentes Consulares Honorarios.

   Resultando: que si bien el artículo 39 de la misma norma legal faculta
al Poder Ejecutivo a sustituir, en todo tiempo, a dichos agentes por otros
funcionarios, lo que equivale a relevarlos de sus cargos, no existe
disposición alguna que prevea el límite de edad máximo en que los Cónsules
y Vicecónsules Honorarios de la República podrán permanecer en sus
puestos.

   Considerando: que por motivos de buena administración y menor servicio
es conveniente establecer una edad máxima límite para el ejercicio de la
función consular por los citados agentes.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 35 del decreto-ley 14.189, del
30 de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en setenta años el límite máximo de edad para el desempeño de
las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho límite podrá ser prorrogado en un máximo de 3 años, por resolución fundada, cuando, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la permanencia en sus cargos sea conveniente para la continuidad del Servicio Consular. Por el mismo motivo el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá extender la prórroga de 3 años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 265/012 de 14/08/2012 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 93/000 Derogada/o de 21/03/2000 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/000 de 21/03/2000 artículo 1, Decreto Nº 270/986 de 20/05/1986 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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