{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FONDO NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA Y DE LOS SERVICIOS CULTURALES.\r\nFINANCIACION DE EDICIONES DE LA COMISION NACIONAL ARCHIVO ARTIGAS, COMISION\r\nEDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS, ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS Y MUSEO HISTORICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 629 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 108/975 y 107/975 de 4 de febrero de 1975, por los\r\ncuales el Poder Ejecutivo decidió impulsar la publicación del \"Archivo\r\nArtigas\" y de la Biblioteca Artigas de \"Autores Clásicos Uruguayos\", cuya\r\nedición fue cometida por las leyes 10.491 de 10 de junio de 1944 y 11.473\r\nde 10 de agosto de 1950, a la Comisión Nacional \"Archivo Artigas\" y a la\r\nComisión Editora de la \"Biblioteca Artigas\" respectivamente, y las\r\nresoluciones de 7 de diciembre de 1955 y de 13 de setiembre de 1940, que\r\ndisponen la publicación de la \"Revista Nacional\" y de la \"Revista\r\nHistórica\", cuya edición fue encomendad y realizan la Academia Nacional de\r\nLetras y el Museo Histórico Nacional\r\n\r\nConsiderando: I) Que las colecciones citadas fueron creadas para reunir\r\nlos testimonios que ilustran sobre el pensamiento y la vida del Fundador\r\nde la Orientalidad, General José Artigas y divulgar los valores de la\r\nproducción literaria y de la cultura histórica del Uruguay;\r\n\r\nII) Que es indispensable dotar a los organismos mencionados de los\r\nrecursos necesarios para financiar el costo de la edición de los Tomos en\r\nprensa que continúan las colecciones que actualmente alcanzan a los Tomos\r\nXII y 144 y números 231 y 135 respectivamente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Destínase la suma de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) a la\r\nComisión Nacional \"Archivo Artigas\" a la Comisión Editora de la Biblioteca\r\nArtigas\" de \"Autores Clásicos Uruguayos\", a la Academia Nacional de Letras\r\ny al Museo Histórico Nacional, para financiar el costo de la edición de\r\nlas colecciones cuya publicación les ha sido encomendada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dicha suma será atendida con los fondos previstos por el artículo 244º de\r\nla ley 14.189 de 30 de abril de 1974, debiéndose librar en cada caso y\r\nprevia resolución del Poder Ejecutivo el cheque correspondiente a favor de\r\nla Comisión u Organismo que haya realizado la publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las Comisiones y Organismos rendirán cuenta documentada de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el artículo 43º de la ley 13.318 de fecha 28 de diciembre de\r\n1964.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }