FIJACION DE TARIFAS DE OSE. ENERO 2019




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y racionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), para los servicios de agua potable y saneamiento;

   RESULTANDO: I) que la Administración se encuentra avocada a la reingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando impostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las tarifas con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los diferentes clientes-usuarios;

   II) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2018 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   CONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 7,8% (siete con ocho por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

   II) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.);

   ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, efluente decantado e incendio prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en el Anexo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

   Las tarifas establecidas se aplicarán a los consumos generados a partir del 1° de enero de 2019, siendo de aplicación además la reglamentación aprobada por el Directorio de O.S.E.-

   SERVICIO DE AGUA
   MONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA
   TARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL

1. CARGO VARIABLE
1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³
$ 112,92 por mes
1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³
$ 225,89 por mes
1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³
$ 22,59 el m³
1.4. Consumos mensuales excedente de 15 y hasta 20 m³
$ 64,40 el m³
1.5. Consumos mensuales excedente de 20 y hasta 25 m³
$ 85,49 el m³
1.6. Consumos mensuales excedente de 25 y hasta 30 m³
$ 100,95 el m³
1.7. Consumos mensuales excedente de 30 y hasta 50 m³
$ 114,21 el m³
1.8. Consumos mensuales excedente de 50 m³
$ 127,04 el m³
El metraje cúbico excedente de 15 m³ se facturará al precio del bloque de consumo que corresponda al metraje total leído o estimado.
2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 200,52 por mes 
2.2 Conexión de diámetro 19 mm
$ 295,95 por mes
2.3 Conexión de diámetro 25 mm
$ 476,70 por mes 
2.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 2.019,26 por mes
3. CARGO FIJO
Aplica cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 62,11 por mes
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa residencial con medidor individual de Montevideo e Interior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 12,5 mm, 13 mm y 19 mm
$ 192,80 por unidad y por mes
2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades
$ 476,70 por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades
$ 192,80 por unidad y por mes
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 
10 unidades
$ 2.019,26 por mes
2.5. Conexión de diámetro mayor a 25 mm; con más de 10 unidades
$ 189,35 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Aplica cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 62,11 por unidad y por mes
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL
1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³
$ 85,33 el m³
2. CARGO FIJO 
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 924,99 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 1.565,01 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 2.515,10 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 11.086,80 por mes.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por mes.
TARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa comercial con medidor individual de Montevideo e Interior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con hasta 5 unidades
$ 924,99 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con más de 5 unidades
$ 186,12 por unidad y por mes.
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades
$ 1.565,01 por mes.
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades
$ 211,78 por unidad y por mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades
$ 2.515,10 por mes.
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con 
más de 11 unidades
$ 211,78 por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 
25 mm con hasta 53 unidades
$ 11.086,80 por mes.
2.8. Conexión de diámetro mayor a 
25 mm con más de 53 unidades
$ 208,01 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por unidad y por mes.
TARIFA DE OBRA CON MEDIDOR INDIVIDUAL
1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³
$ 85,33 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 924,99 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 1.565,01 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 2.515,10 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 11.086,80 por mes.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por mes.
TARIFA DE OBRA COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa de obra colectiva aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa de obra con medidor individual de Montevideo e Interior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 
13 mm con hasta 5 unidades
$ 924,99 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 12,5 mm y 
13 mm con más de 5 unidades
$ 186,12 por unidad y por mes. 
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con 
hasta 7 unidades.
$ 1.565,01 por mes
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con
más de 7 unidades
$ 211,78 por unidad y por mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con 
hasta 11 unidades
$ 2.515,10 por mes.
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con 
más de 11 unidades
$ 211,78 por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 
25 mm con hasta 53 unidades
$ 11.086,80 por mes.
2.8. Conexión de diámetro mayor a 
25 mm con más de 53 unidades
$ 208,01 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por unidad y por mes.
TARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta 2.000 m³
$ 80,24 el m³
1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta 2.500 m³
$ 75,41 el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta 3.000 m³
$ 70,85 el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta 3.500 m³
$ 66,59 el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³
$ 62,64 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 1.052,57 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 1.565,01 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 2.515,10 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 11.086,80 por mes.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 310,55 por mes.
TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa 
oficial cualquiera sea el volumen de agua consumida    $ 97,06 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 433,86 por mes.
2.2. Conexión de diámetro l9 mm
$ 641,35 por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 1.029,59 por mes 
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25mm
$ 4.463,14 por mes
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 217,39 por mes
SERVICIO DE AGUA ZONA BALNEARIA TARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL 1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO
1. CARGO VARIABLE
1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³
$ 112,92 por mes
1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³
$ 225,89 por mes
1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³
$ 22,59 el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³
$ 64,40 el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³
$ 85,49 el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³
$ 100,95 el m³
1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³
$ 114,21 el m³
1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³
$ 127,04 el m³
El metraje cúbico excedente de 15 m³ se facturará al precio del bloque de consumo que corresponda al metraje total leído o estimado.
2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO
2.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³
$ 144,99 por mes
2.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³
$ 290,05 por mes
2.3. Consumos mensuales excedentes de 
10 y hasta 15 m³
$ 29,03 el m³
2.4. Consumos mensuales excedentes de 
15 y hasta 20 m³
$ 87,03 el m³
2.5. Consumos mensuales excedentes de 
20 y hasta 25 m³
$ 111,11 el m³
2.6. Consumos mensuales excedentes de 
25 y hasta 30 m³
$ 129,59 el m³
2.7. Consumos mensuales excedentes de 
30 y hasta 50 m³
$ 146,12 el m³
2.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³
$ 163,59 el m³
El metraje cúbico excedente de 15 m³ se facturará al precio del bloque de consumo que corresponda al metraje total leído o estimado.
3. CARGO FIJO
3.1 Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 389,84 por mes.
3.2 Conexión de diámetro 19 mm
$ 580,74 por mes.
3.3 Conexión de diámetro 25 mm
$ 933,00 por mes.
3.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 4.038,54 por mes.
4. CARGO FIJO
Aplica cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 62,11 por mes
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa residencial con medidor individual de Maldonado o zonas balnearias excepto Maldonado, según la ubicación geográfica del suministro. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 12,5 mm, 13 mm y 19 mm
$ 382,86 por unidad y por mes
2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades
$ 933,00 por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades
$ 382,86 por unidad y por mes 
2.4. Conexión de diámetro mayor de 25 mm con hasta 10 unidades
$ 4.038,54 por mes
2.5. Conexión de diámetro mayor de 25 mm; con más de 10 unidades
$ 378,69 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Aplica cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 62,11 por unidad y por mes.
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL
1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³
$ 85,33 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 1.839,19 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 3.117,74 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 5.007,67 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 22.173,62 por mes.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por mes.
TARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva aplica los importes de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa comercial con medidor individual. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con hasta 5 unidades
$ 1.839,19 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con más de 5 unidades
$ 369,58 por unidad y mes.
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades
$ 3.117,74 por mes.
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades
$ 420,57 por unidad y mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades
$ 5.007,67 por mes.
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades
$ 420,57 por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53 unidades
$ 22.173,62 por mes.
2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades
$ 415,99 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por unidad y por mes.
TARIFA DE OBRA CON MEDIDOR INDIVIDUAL
1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³
$ 85,33 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 1.839,19 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 3.117,74 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 5.007,67 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 22.173,62 por mes.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por mes.
TARIFA DE OBRA COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa de obra colectiva aplica los importes de los bloques de consumo establecidos para el cargo variable de la tarifa de obra con medidor individual. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con hasta 5 unidades
$ 1.839,19 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con más de 5 unidades
$ 369,58 por unidad y mes.
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con 
hasta 7 unidades
$ 3.117,74 por mes.
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más 
de 7 unidades
$ 420,57 por unidad y mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 
11 unidades
$ 5.007,67 por mes.
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más 
de 11 unidades
$ 420,57 por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con 
hasta 53 unidades
$ 22.173,62 por mes.
2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades
$ 415,99 por unidad y por mes.
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 120,80 por unidad y por mes.
TARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 103,55 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta 2.000 m³
$ 80,24 el m³
1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta 2.500 m³
$ 75,41 el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta 3.000 m³
$ 70,85 el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta 3.500 m³
$ 66,59 el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³
$ 62,64 el m³
2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO
2.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
$ 148,06 el m³
2.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m³
$ 115,94 el m³
2.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m³
$ 108,99 el m³
2.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m³
$ 102,42 el m³
2.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m³
$ 96,32 el m³
2.6. Consumos excedentes de 3.500 m³
$ 90,50 el m³
3. CARGO FIJO
3.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 2.092,87 por mes.
3.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 3.117,74 por mes.
3.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 5.007,67 por mes.
3.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 22.173,62 por mes.
4. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 310,55 por mes.
TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial 
cualquiera sea el volumen de agua consumida                                $ 97,06 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
$ 855,50
2.2. Conexión de diámetro 19 mm
$ 1.270,37
2.3. Conexión de diámetro 25 mm
$ 2.036,71
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm
$ 8.926,28
3. CARGO FIJO
Para todos los servicios sin considerar el diámetro.
$ 217,39 por mes.
SERVICIO DE SANEAMIENTO SANEAMIENTO CONVENCIONAL TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL, DE OBRA E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A. P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros con tarifas residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 100% del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
2.1. Saneamiento residencial
$ 83,91 por unidad habitacional y por mes.
2.2 Saneamiento Comercial A: comercios de venta al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo de panaderías, confiterías y fábricas de pastas
$ 1.755,15 por mes.
2.3. Saneamiento Comercial B: otros comercios
$ 180,32 por unidad habitacional y por mes.
2.4. Saneamiento Industrial A: industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres
$ 3.510,25 por mes.
2.5. Saneamiento Industrial B: industrias de aceites, jabones y bebidas sin alcohol
$ 2.628,23 por mes.
2.6. Saneamiento Industrial C: otras industrias
$ 180,32 por mes.
2.7. Saneamiento Industrial D: dependencias de U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P
$ 180,32 por mes.
2.8. Saneamiento de Obra
$ 180,32 por unidad habitacional y por mes.
3. CARGO FIJO
Aplica sólo para el saneamiento residencial cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
     $ 53,41 por 
      mes y por 
      unidad
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento convencional en suministros con tarifa oficial facturará $ 180,32 por unidad habitacional y por mes.
SERVICIO DE SANEAMIENTO SANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL, DE OBRA E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifas residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 50% del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo de la tarifa residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) del saneamiento convencional.
3. CARGO FIJO
Aplica sólo para el saneamiento residencial cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 53,41 por unidad y por mes
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa oficial será el 83 % del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la tarifa oficial del saneamiento convencional.
ZONA BALNEARIA TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL, DE OBRA E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 100% del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa residencial, comercial, de obra e industrial (incluido U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo de la tarifa residencial, comercial, de obra e industrial del saneamiento convencional.
3. CARGO FIJO
Aplica sólo para el saneamiento residencial cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³
$ 53,41 por unidad y por mes
Se factura a partir de enero de cada año, considerando los consumos del período diciembre a noviembre.
TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en suministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la tarifa oficial del saneamiento convencional.
FACTURACIÓN ESPECIAL DE SANEAMIENTO En el servicio de saneamiento en que exista en forma exclusiva o no, uso de agua que no provenga de redes de O.S.E., se podrá considerar indistintamente para la facturación, el caudal indicado de extracción de agua de acuerdo a los permisos oficiales otorgados por los Organismos competentes, declaración jurada firmada por el interesado, o en su defecto se adjudicará el consumo de agua promedio de suministros con similar actividad. SERVICIO CONTRA INCENDIO
1. CARGO VARIABLE
El agua consumida por la extinción de incendios se facturará a los precios establecidos en el cargo variable de la tarifa correspondiente al suministro (Residencial, Comercial, Industrial u Oficial), de acuerdo al tiempo de utilización del servicio proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de O.S.E.. Para ello se tomará en cuenta el consumo característico (m³ por hora) según el diámetro de la conexión.
Conexión de diámetro 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando la tabla de consumo característico con un mínimo de 2 (dos) horas.
Conexión de diámetro mayor a 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando la tabla de consumo característico con un mínimo de 1 (una) hora.
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 25mm
$ 1.861,31
2.2. Conexión de diámetro 50mm
$ 2.605,86
2.3. Conexión de diámetro 75mm
$ 3.908,76
2.4. Conexión de diámetro 100mm
$ 5.211,70
2.5. Conexión de diámetro 125mm
$ 6.514,66
2.6. Conexión de diámetro 150mm
$ 7.817,55
2.7. Conexión de diámetro 175mm
$ 9.120,49
2.8. Conexión de diámetro 200mm
$ 10.423,48
TARIFAS A SECTORES ESPECIFICOS DE POBLACIÓN TARIFA CONJUNTO HABITACIONAL CON MEDIDOR GENERAL Y MEDIDORES INDIVIDUALES: Aplica a: a) los servicios actualmente identificados como Complejos Habitacionales de acuerdo a lo establecido por RD N° 690/00. b) los fraccionamientos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 22, 25 y 26 Ley N° 13.728 de fecha 13/XII/68. El cargo variable del medidor individual se calculará a la tarifa que corresponda según su uso y ubicación geográfica del suministro. La diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la sumatoria de consumos de los medidores individuales se facturará al precio menor por metro cúbico del cargo variable de la tarifa residencial, según la ubicación geográfica del suministro, y se dividirá en partes iguales entre los servicios con contrato activo, con excepción de las tarifas bonificadas que facturan únicamente por su medidor individual. El cargo fijo del servicio de agua aplican los precios establecidos para el cargo fijo de las tarifas según el uso, número de unidades y la ubicación geográfica del suministro. El cargo fijo y variable de saneamiento aplicará la facturación que corresponda según el uso, número de unidades y la ubicación geográfica del suministro. TARIFA RESIDENCIAL Y PEQUEÑO COMERCIO: El servicio de agua en inmuebles con una vivienda con fin residencial y pequeño comercio anexado, que cumplan los requisitos de la reglamentación vigente, facturará el cargo variable aplicando la tarifa residencial por los primeros 15 m³ y el excedente de los 15 m³, facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo del cargo variable de la tarifa comercial según la ubicación geográfica del suministro. En todos los casos el cargo fijo de agua y el cargo fijo de saneamiento se facturarán de acuerdo al cargo fijo de la tarifa residencial según la ubicación geográfica del suministro. FACTURACIÓN BONIFICADA: La bonificación de la factura se aplicará en los siguientes casos: a) El servicio de agua prestado a beneficiarios de planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MI.DE.S.), así como inmuebles ubicados en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) y los hogares considerados en situación de vulnerabilidad socioeconómica identificados por la Dirección Nacional de Vivienda (DI.NA.VI.), se beneficiarán de un subsidio sobre consumos menores a 15 m³; facturarán por cargo variable y fijo de agua $ 111,44; y $ 178,32 por cargo variable y fijo de agua y saneamiento, hasta el tope de consumo establecido. El excedente de 15 m³ por medidor individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado. b) El jubilado o pensionista titular de contrato que acredite que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que en conjunto, no superan el menor importe de la escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, cuando tenga consumo hasta 10 m³ mensual, será bonificado del 100% del pago de los servicios de agua y saneamiento. Los meses en que supere los 10 m³ se facturará el excedente acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado. c) Los refugios diurnos y nocturnos gestionados por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, habilitados por el MIDES, tendrán una bonificación del 30% del importe del cargo fijo y variable de los servicios de agua y saneamiento. d) Tarifa rural individual: El servicio de agua con medidor individual y fin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad, facturará hasta 15 m³ por medidor individual el importe de $ 92,87 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m³ facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado. e) Tarifa rural colectiva: El servicio de agua prestado mediante postes surtidores con medidor general en el poste surtidor, y con fin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad, se facturará considerando la diferencia entre la lectura del medidor general y el total de viviendas. Cuando la diferencia arroje un resultado de hasta 15 m³ por vivienda se facturará $ 46,45 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m³ por medidor individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado. Los suministros en los que se determine la facturación bonificada descripta anteriormente, serán exonerados del costo de cargo fijo a aplicar cuando el consumo promedio mensual anualizado supere los 15 m³. TARIFA ESPECIAL: La tarifa especial aplicará los mismos precios que la tarifa residencial según la ubicación geográfica del suministro, procede a solicitud de parte, y previa acreditación de los extremos solicitados en cada caso, no quedando incluida en la exoneración del I.V.A. Quedan comprendidas en esta tarifa: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro, habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, que tengan en su objeto principal la realización de actividades de beneficencia, que impliquen la entrega gratuita de bienes o servicios con valor económico a personas carenciadas y que la actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones. b) Las personas físicas o jurídicas que presten gratuitamente sus instalaciones deportivas a instituciones oficiales de enseñanza, incluido el Ministerio de Turismo y Deporte. c) Las organizaciones gremiales obreras y patronales con personería jurídica y sin fines de lucro y los clubes de organizaciones políticas. d) Hogares religiosos y hogares estudiantiles sin fines comerciales. e) Las obras con permiso municipal de vivienda popular (Plano Económico), mano de obra benévola, ayuda mutua, y obras para vivienda unifamiliar habitada sin terminar o paralizada. El Directorio podrá autorizar la variación a la presente tarifa, atendiendo a razones de interés social. PRECIOS DE OTROS SERVICIOS: 1. CONEXIÓN DE AGUA MONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA MALDONADO:
1.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm con destino vivienda unifamiliar, terreno baldío, o independización de servicios para vivienda unifamiliar cuando esto sea técnicamente posible a juicio de O.S.E
UR 5
1.2. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
UR 20
1.3. Conexión de diámetro 25 mm
UR 28
1.4. Conexión de diámetro 50 mm
UR 78,39
1.5. Conexión de diámetro 75 mm
UR 119,57
1.6. Conexión de diámetro 100 mm
UR 155,10
1.7. Las conexiones mayores a 125 mm se presupuestarán en cada caso.
ZONA BALNEARIA MALDONADO:
1.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
UR 20
1.2. Conexión de diámetro 25 mm
UR 28
1.3. Conexión de diámetro 50 mm
UR 78,39
1.4. Conexión de diámetro 75 mm
UR 119,57
1.5. Conexión de diámetro 100 mm
UR 155,10
1.6. Las conexiones mayores a 125 mm se presupuestarán en cada caso.
2. CONEXIÓN DE SANEAMIENTO
2.1. Conexión de diámetro 110 mm con cámara en vereda
UR 17
2.2. Conexión de diámetro 160 mm con cámara en vereda
UR 19
2.3. Conexión de diámetro 110 mm sin cámara en vereda
UR 7,41
2.4. Conexión de diámetro 160 mm sin cámara en vereda
UR 8,26
2.5. Conexión efluente decantado de diámetro 50 mm
UR 6,05
3. RAMALES PROVISORIOS DE DESAGUE
3.1. Conexión de diámetro 110 mm suministro y colocación de piezas
UR 1,5
3.2. Conexión de diámetro 160 mm suministro y colocación de piezas
UR 2,5
3.3. En las oportunidades en las que se requieran otros suministros y/o acciones operativas de mayor complejidad para la realización del empalme, se presupuestará en cada caso.
3.4. El precio de los ramales provisorios de desagüe se podrá exonerar en los casos de clientes-usuarios con facturación bonificada por razones socio-económicas.
4. INICIO DE TRÁMITES
4.1. Aprobación red interna complejo habitacional
UR 3
4.2. Cambio de diámetro
UR 3
4.3. Cambio de sitio
UR 2
4.4. Servicio de incendio
UR 3
4.5. Servicio de gran caudal (conexión de diámetro mayor a 25 mm)
UR 3
4.6. Ampliación económica
UR 2
4.7. Ampliación definitiva
UR 5
4.8. Estudio de factibilidad de terreno de agua o saneamiento (Cooperativas)
UR 3
4.9. Ampliación definitiva de agua o saneamiento (Cooperativas)
UR 3
5. ENSAYO DE MEDIDOR: El ensayo de medidor se facturará cuando se solicita por el titular del servicio contratado y el resultado sea técnicamente correcto a criterio de O.S.E., o cuando se trate de medidores que no son propiedad de OSE:
5.1 Conexión de diámetro 12,5 mm, 13 mm y 25 mm
UR 2,22
5.2 Conexión de diámetro 38 mm y 50 mm
UR 3,38
5.3 Conexión de diámetro 75 mm y 100 mm
UR 4,44
6. INSTALACIÓN DE DATA LOGGER:
24 horas
UR 9,73
7. CASETA PARA COLOCACIÓN DE MEDIDOR
7.1 Caseta para colocar en pared
UR 1,4
7.2 Caseta para colocar en vereda
UR 2,1
8. CORTE POR IMPAGO O IRREGULARIDAD
8.1. Servicio de agua primer corte
UR 1
8.2. Servicio de agua corte definitivo o con retiro de conexión
UR 2
8.3. Servicio de saneamiento
UR 1
8 4. Servicio contra incendio
UR 1
9. RECONEXIÓN DE SERVICIO
9.1. Servicio de agua
UR 1
9.2. Servicio de saneamiento
UR 1
9.3. Servicio contra incendio
UR 1
10. CORTE POR RESCISIÓN VOLUNTARIA
10.1. Servicio de agua
UR 1
10.2. Servicio de saneamiento
UR 1
10.3. Servicio contra incendio
UR 4
11. RECONEXIÓN DE SERVICIO (RESCISIÓN VOLUNTARIA)
11.1. Servicio de agua
UR 4
11.2. Servicio de saneamiento
UR 1
11.3. Servicio contra incendio, se presupuestará en cada caso.
12. REPOSICIÓN DE MEDIDOR HURTADO, CAMBIO O VENTA DE MEDIDOR
El precio por reposición de medidor hurtado, cambio o venta de medidor para colocar en servicios de O.S.E, a solicitud del cliente-usuario será:
12.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
UR 1,65
12.2. Conexión de diámetro 25 mm
UR 3,32
12.3. Conexión de diámetro 38 mm
UR 6,65
12.4. Conexión de diámetro 50 mm (roscado)
UR 7,32
12.5. Conexión de diámetro 50 mm (bridado)
UR 22,63
12.6. Conexión de diámetro 75 mm (bridado)
UR 26,63
12.7. Conexión de diámetro 100 mm (bridado)
UR 31,62
13. DESCARGA DE BAROMÉTRICA: El precio por descarga de barométrica se fija en $ 14,89 por cada 1.000 litros, o fracción mayor de 500 litros, medido sobre la capacidad de transporte del camión barométrico.
La aceptación de la misma queda sujeta a decisión técnica de O.S.E. en forma amplia, tanto sea considerando la calidad del efluente aportado, como la capacidad de recepción de la planta de tratamiento.
14. ANALISIS DE LABORATORIO: La realización de análisis quedará sujeta a disponibilidad del laboratorio correspondiente, y facturará:
14.1. Extracción de muestras por personal de OSE
UR 2
14.2. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la muestra - Montevideo
UR 1
14.3. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la muestra - Interior
UR 2
14.4. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros, dureza total) - destino residencial u oficial
UR 1,5
14.5. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros, dureza total) - destino comercial o industrial
UR 3
14.6. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino residencial u oficial
UR 1,5
14.7. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino comercial o industrial
UR 3
14.8. Análisis Residual (incluye pH, DBO, Oxígeno disuelto, sólidos en suspensión y sedimentables)
UR 10
14.9. Análisis Hidrobiológico Cualitativo
UR 5
14.10. Análisis Hidrobiológico Cuantitativo
UR 10
14.11. Análisis Cromatográfico. Cada método cualitativo
UR 7
14.12. Análisis Cromatográfico. Cada método cuantitativo
UR 25
14.13. Análisis por absorción atómica. Cada determinación: ej. Plomo, Cadmio, Calcio, Magnesio, Cromo total, Sodio, Potasio, etc.
UR 2
14.14. Cloro residual
UR 0,5
14.15. Conductividad
UR 0,5
14.16. D.B.O.
UR 3
14.17. D.Q.O.
UR 3
14.18. Detergentes
UR 2
14.19. Fluor
UR 3
14.20. Fósforo soluble
UR 3
14.21. Fósforo total
UR 4
14.22. Grasas
UR 2
14.23. Mercurio por absorción atómica
UR 8
14.24. Nitrógeno total o Kjeldahl
UR 3,5
14.25. Oxidabilidad
UR 0,5
14.26. Oxígeno disuelto
UR 1
14.27. Sílice
UR 5
14.28. Sólidos disueltos totales
UR 3
14.29. Sólidos en suspensión
UR 2
14.30. Sólidos sedimentables
UR 0,7
14.31. Sólidos totales a 105° C
UR 2
14.32. Sulfatos
UR 1
14.33. Sulfuros
UR 0,7
14.34. TOC - Carbono Orgánico Total
UR 3,5
15. CAMBIO DE FECHA DE VENCIMIENTO
 Cambio de fecha de vencimiento
$ 48,97
16. COSTO DE IMPRESIÓN Y ENVÍO DE LA FACTURA Costo de impresión y envío de la factura Es exonerado dicho costo en los suministros con Facturación bonificada.
$ 23,52
VENTA DE AGUA TRANSPORTADA EN TANQUE: El precio del agua se facturará al valor del cargo variable de la tarifa comercial, según la ubicación geográfica del suministro. El costo del flete con unidades de OSE, será de $ 420,97 por m³. FACTURACIÓN DE AGUA PERDIDA POR ROTURAS - TRABAJOS A COBRAR (TACs): La rotura de redes de O.S.E. por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera sea la causa que la motivó, generará un importe a pagar que deberá ser calculado en base a la pérdida de agua y el costo de la reparación. La liquidación será facturada en forma personal o a cualquiera de los servicios contratados a O.S.E. de la persona física o jurídica, pública o privada responsable de la rotura. La facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la detección por O.S.E. o denuncia de un tercero de la rotura, lo que ocurra primero, hasta la reparación, con un máximo de 48 hrs. a $ 103,55 el m³. La estimación de los volúmenes de agua a facturar tendrá en cuenta:
Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
0,833 m³ por hora
Conexión de diámetro 25 mm
1,000 m³ por hora
Conexión de diámetro 32 mm
1,200 m³ por hora
Conexión de diámetro 38 mm
1,600 m³ por hora
Conexión Diámetro
m³/h
Rajado
Saltado
Tronzado
50
9,1
5,9
2,4
63
13,2
9,1
3,2
75
17,4
12,4
4,0
100
27,4
20,2
5,9
125
39,0
28,8
8,2
150
52,2
37,4
10,7
175
67,0
45,5
13,5
200
83,3
52,3
16,6
250
121,0
59,4
23,8
Cuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de mayor diámetro se deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo al tipo de rotura. En el caso de que la rotura se pueda asimilar a un orificio el caudal a través del mismo vendrá dado por la siguiente expresión: Q (m³/h)= C *A*(2*g*p)1/2 *3600 C= coeficiente del orificio = 0.6 A= área del orificio (m2) g= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s2 p= presión del sector (mca) En caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal ficto se calculará como: Q (m³/h)= 55 *L* (p/20)1/3 * (D/250)1/2 p= presión del sector (mca) D= diámetro de la tubería en mm L=largo de la rajadura en mts. Las reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E. que fueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1% (uno por ciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo del 40% (cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m³ (metros cúbicos) de agua a facturar. La presentación de documentación con firma técnica de O.S.E. avalando que el responsable de la rotura contaba con información catastral vinculada a la zona de la rotura, y la comprobación de que la misma era incompleta o incorrecta, generará un descuento del 30% sobre el precio total de agua facturado. El descuento no procede en caso de reiteración de rotura en la misma zona por el mismo responsable. PRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE TACs: La facturación de TACs deberá incluir todos los costos directos de reparación, y 5% por gastos administrativos calculados sobre el total. REITERACIÓN DE TACs: La reiteración de una rotura realizada en igual o distintos puntos geográficos de una zona, por el mismo responsable, aplica un recargo sobre la liquidación final por todos los conceptos de 10% por cada reiteración hasta un máximo de 100% DISPOSICIONES GENERALES INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por servicios de agua, saneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar mensual y conjuntamente, siendo indivisibles. La falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte el servicio contratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles, improrrogables. Para la reconexión del servicio deberá pagar o convenir el pago de la deuda que por cualquier concepto se haya generado. El servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos por concepto de los servicios de agua, saneamiento y contra incendio, según corresponda, durante 3 (tres) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte definitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial de la deuda previa evaluación jurídica en cualquier momento posterior a la configuración del incumplimiento. FACTURACIÓN DE IRREGULARIDAD: La constatación de irregularidad en los servicios de agua, saneamiento o contra incendio y/o sobre el sistema de distribución facturará los importes resultantes de la reglamentación específica, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de cada tarifa.

Artículo 3

   Comuníquese, Publíquese etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - DANILO ASTORI
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