APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2018




Promulgación: 24/01/2018
Publicación: 31/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   ADECUACIONES DE PRECIOS.-
   38.1.El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios
        Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
        personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y
        convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
        Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
        Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así
        como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre
        el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas
        industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de
        las mismas.
   38.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
        presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se
        realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales
        vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período
        que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
        de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
        del año.
        Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
        salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice
        de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
        período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará
        a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
        Para el caso de los "ingresos por comisiones", a falta de índice
        específico, se realizarán en función de las estimaciones de
        recaudación y del porcentaje de comisión vigente al momento de la
        adecuación.
        El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta)
        días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
        Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
        comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
        siguientes para su conocimiento. 
   38.3.-No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
        concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y
        todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y
        Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la
        Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y
        Acontecimientos Imprevistos".
        Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas
        sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
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