EXHORTACION A UTE PARA EFECTUAR LA EXPANSION DE LAS REDES DE TRASMISION, SUBTRASMISION Y DISTRIBUCION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 05/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Previo a la aprobación de un pliego licitatorio, resolución de compra directa o cualquier otro procedimiento de contratación, relativos a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional (SIN), deberá consultarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) sobre el componente nacional incorporado como porcentaje de la inversión. El MIEM informará el porcentaje mínimo, la ponderación de valores superiores al mínimo, las características y la metodología del componente nacional a exigir en las contrataciones en un plazo máximo de 60 días desde recibida la consulta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
   El componente nacional de la Inversión comprometido deberá ser acreditado mediante certificación de la Cámara de Industrias del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 190/019 de 28/06/2019 artículo 1.
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