FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). DICIEMBRE 2014




Promulgación: 15/01/2015
Publicación: 26/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y de las Personas Físicas (IRPF) establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias por los artículos 47 del Título 4 y 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.

   II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.

   CONSIDERANDO: necesario fijar el valor del referido índice al 31 de diciembre de 2014.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2014:

Fecha
Índice
31.12.2014
2,36

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y de las Personas Físicas correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2015 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2014 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Ayuda