VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debido a las nuevas obras que
se han realizado en el Puerto de Punta del Este (Muelle Prolongación
Marina 1) que permiten el arribo de embarcaciones de medio y mayor porte
que superen los cuarenta metros de eslora, las que no tenían cabida en
dicho puerto.
RESULTANDO: que en el Decreto N° 549/2008 de 11 de noviembre de 2008, que
aprobó el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y
actividades deportivas en Puertos Comerciales administrados por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no está prevista la tarifa a aplicar para la situación descripta
precedentemente.
CONSIDERANDO: I) Que la mencionada Dirección Nacional expresa la necesidad
de regular y adecuar el régimen tarifario a la nueva realidad.
II) Lo informado por la División Servicios Jurídicos (Departamento
Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las esloras promedio en los distintos puestos de atraque del Puerto de
Punta del Este, podrán ser ajustadas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en la misma fecha en que se ajustan las tarifas del Puerto
de Punta del Este.