CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y
COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones",
subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales"
capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus ediciones periodísticas
digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio
colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 10 de diciembre de
2007, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y
Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones
periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo y sus
ediciones periodísticas digitales", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho capítulo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder
Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. en RRLL
Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Rafael Inchausti y
Ana Sila y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Mendez y Ruben
Hernandez RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
del Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus
ediciones digitales periodísticas" capítulo "Televisión abierta del
Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; del sub grupo 04
"Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas
digitales" capítulo "Poductoras de contenidos para TV abierta y/o para
abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad"
y del subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticos
digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo" entregan a este
Consejo tres convenios colectivos suscritos el 7 de diciembre
(Productoras) y 10 de diciembre de 2007 el de TV abierta del Interior y
Radios de Montevideo con vigencia todos desde el 1º de enero de 2008
hasta el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta
acta.
SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los
ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el
porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, POR
UNA PARTE los representantes de ANDEBU Dres. Ana Silva y Rafael Inchausti
y POR OTRA PARTE en representación de APU los Sres. Manuel Méndez, Luis
Sanguinetti, y Julio Velázquez, acuerdan la celebración del siguiente
Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 18
"Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03
"Radios AM y FM, y sus Ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo
"Montevideo", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente convenio
abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de
junio del mismo año, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral
el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los
trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector
"Radios de Montevideo de AM y FM, y sus ediciones digitales
periodísticas", exceptuando los cargos superiores de dirección, gerencia,
personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas.
TERCERO: Descripción de categorías y aprendizaje: Se reitera la
descripción de categorías, así como las disposiciones sobre aprendizaje
contenidas en el convenio de 21 de setiembre de 2006 que fuera homologado
por Decreto del Poder Ejecutivo No. 587/06 de 19 de diciembre de 2006.
CUARTO: Mecanismo de ajuste salarial El 1º de enero de 2008 todas las
retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b)
1,5% por concepto de crecimiento para los básicos de categorías, y 1% por
crecimiento para los sobrelaudos; c) correctivo previsto en la cláusula
séptima del convenio de 21 de setiembre de 2006 homologado por Decreto
587/06 de 19 de diciembre de 2006.
Las partes acuerdan que los primeros días del mes de enero de 2008 se
reunirán a los efectos de realizar los cálculos y establecer los salarios
mínimos por categoría resultantes del ajuste antes mencionado.
QUINTO: Correctivo final El 30 de junio de 2008, al término del convenio
se revisarán los cálculos de la inflación proyectada en el ajuste,
comparándolo con la variación real del IPC de igual período. La variación
en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que regirán en
el próximo convenio.
SEXTO: Comisión Continuará funcionando la Comisión bipartita creada para
atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del
convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma
previa a la adopción de medidas.
SEPTIMO: Equidad de género Se reitera el acuerdo de promover la equidad
de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a
la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.
OCTAVO: Beneficios anteriores Durante la vigencia del presente convenio
se prorrogan los beneficios consagrados en convenios anteriores,
incluidos los consagrados en el convenio de 21 de setiembre de 2006.
NOVENO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente convenio, y
salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de
sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni
ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos
salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones
que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta
instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general
por el PIT CNT.
Leída, firman de conformidad.