FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2006




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2005.

CONSIDERANDO: Que, se estima pertinente incrementar su monto en 4,7 %,
porcentaje que resulta de tener en consideración un 2,7 % por concepto de
variación en el índice de precios al consumo en el período y un 2% de
recuperación, en consonancia con la pauta manejada por el Poder Ejecutivo
en los Consejos de Salarios.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo
1ro (literal "e") del Decreto Ley núm. 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 2.617,50
(pesos uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el
salario por hora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2006 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los
rurales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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