VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2005.
CONSIDERANDO: Que, se estima pertinente incrementar su monto en 4,7 %,
porcentaje que resulta de tener en consideración un 2,7 % por concepto de
variación en el índice de precios al consumo en el período y un 2% de
recuperación, en consonancia con la pauta manejada por el Poder Ejecutivo
en los Consejos de Salarios.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo
1ro (literal "e") del Decreto Ley núm. 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 2.617,50
(pesos uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el
salario por hora.