{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "BROMATO DE POTASIO PARA USO EN ALIMENTOS. PROHIBICION DE SU IMPORTACION O FABRICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/03/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 143 
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  ,"vistos" : " VISTO: la resolución MERCOSUR Nº 73/93 por la cual se dispone retirar el \r\nbromato de potasio como ingrediente alimentario de la Lista General \r\nArmonizada de Aditivos MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Ordenanza Nº 165 del Ministerio de Salud Pública \r\nde fecha 13 de abril de 1993, se prohibió el uso en todo el Territorio \r\nNacional del \"bromato de potasio\" como aditivo mejorador de la \r\npanificación;\r\n\r\nII) que, a pesar de la prohibición de uso, se ha detectado que diversas \r\npanaderías mantienen el uso indebido de bromato de potasio como mejorador \r\nde panificación en la elaboración de sus productos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el aditivo de referencia representa un riesgo \r\nimportante a la salud humana por ser un comprobado carcinógeno y \r\nmutagénico;\r\n\r\nII) que existen sustitutos del bromato de potasio que no causan riesgo \r\npara la salud y pueden ser utilizados en el tratamiento de harinas y \r\nproductos terminados como mejoradores de panificación;\r\n\r\nIII) que se estima pertinente adoptar medidas complementarias a la \r\nprohibición existente, de modo de otorgar garantías de control \r\nadicionales a los organismos encargados de la fiscalización de la \r\nnormativa vigente y dotar de mayor seguridad a la población;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos \r\n2 y 19 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, el Reglamento \r\nBromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de \r\njulio de 1994);\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la importación o fabricación de bromato de potasio con destino \r\nal uso en alimentos, incluyendo bebidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que todo importador o fabricante de bromato de potasio, con \r\ndestino diferente al alimentario, deberá presentar ante la División \r\nProductos de Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de \r\nSalud Pública, declaración jurada, con copia, referente al destino final \r\ndel producto, quedando terminantemente prohibido otro destino que el \r\ndeclarado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La declaración jurada referida en el numeral anterior deberá contener \r\ncomo mínimo los siguientes datos: nombre y/o razón social de la empresa \r\nimportadora, domicilio, RUC, cantidad importada o producida, tipo de \r\nenvase y destino final del producto. Dicha declaración jurada, una vez \r\nautorizada por la División Productos de Salud, en el caso de los \r\nimportadores, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas \r\nconjuntamente con el Documento Unico Aduanero a los efectos de la \r\nrespectiva importación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }