VISTO: Las contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al
personal de automóviles con taxímetro para el departamento de
Montevideo.
RESULTANDO: I) Que mediante el decreto Nº 585/986 de 29 de agosto de
1986, se fijó un salario ficto para conductores de automóviles con
taxímetro que sirvió de base de cálculo a las contribuciones especiales
de Seguridad Social.
II) Que la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 dispuso con carácter
general el principio de primacía de la remuneración real.
III) Que con posterioridad se consideró que la adecuación al nuevo
régimen de realizarse en forma repentina traería aparejada una serie de
perjuicios al sector, y que por ello procedía crear un régimen de
transición hasta tanto se reglamentara la norma, dictándose los decretos
Nº 269/996 de 3 de julio de 1996, 422/996 de 4 de noviembre de 1996, y
58/997 de 27 de febrero de 1997 que prolongaron el régimen en base a
fictos.
CONSIDERANDO: I) Que desde el mes de marzo de 1997 no existe
determinación del régimen a aplicarse para la aportación del sector.
II) Que deviene imprescindible otorgar certeza jurídica sobre esta
temática hasta tanto se realice una reglamentación que lleve a la
tributación por remuneración real.
III) Que en ese sentido y conforme a las dificultades para
instrumentarlo, se entiende pertinente considerar vigente el sistema
transitorio impuesto a partir de abril de 1996 y hasta el 29 de febrero
del 2000.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Declárase vigente desde marzo de 1997 inclusive y hasta el 29 de febrero
del 2000, la tributación por un salario ficto para conductores de
automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo, prevista en el
Decreto Nº 269/996 de 3 de julio de 1996, el que tendrá el mismo alcance
y procedimiento de ajuste previsto en el Decreto Nº 585/986 de 2 de
agosto de 1986.