{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. ENAJENACION DE GAS Y\r\nSUPERGAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 186 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.042, de 25 de noviembre de 1998.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece que cuando el\r\nPoder Ejecutivo fije en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno que\r\ngrava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado\r\npor el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la sustitución del Impuesto Específico Interno por\r\nel Impuesto al Valor Agregado en las enajenaciones de los referidos\r\nbienes, favorece la competitividad de la producción nacional, tanto en lo\r\nque respecta a los bienes exportados como a los destinados al mercado\r\ninterno.-\r\n\r\nII) que por lo expuesto resulta conveniente ejercer la facultad\r\nestablecida legalmente, atendiendo asimismo a las necesidades de\r\nadecuación del régimen de documentación de las citadas operaciones.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168º, ordinal 4º de la\r\nConstitución de la República y 3º del Código Tributario.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en 0% (cero por ciento) a partir del 1º de febrero de 1999, la\r\ntasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de gas y\r\nsupergás.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Quienes adquieran los bienes referidos en el presente Decreto hasta el\r\n31 de marzo de 1999, podrán deducir, en tanto corresponda de acuerdo al\r\nrégimen general de liquidación, el Impuesto al Valor Agregado incluido en\r\nesas adquisiciones, aunque el mencionado tributo no se halle discriminado\r\nen la factura respectiva.-\r\nA partir de esa fecha, regirán plenamente para este tipo de operaciones\r\nlas normas vigentes en materia de documentación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }