{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMABA APLICABLE A CREDITOS OTORGADOS A LA PRODUCCION DE CEREALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/02/11/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 264 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: la situación generada como consecuencia de las alteraciones\r\nclimáticas acaecidas recientemente.-\r\n\r\n    RESULTANDO: que ello ha determinado que un conjunto de productores de\r\ntrigo y de cebada hayan visto afectados seriamente sus cultivos.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar medidas\r\nde auxilio a los productores damnificados.-\r\n\r\n                 II) que la reducción de la alícuota del Impuesto a los\r\nActivos de las Empresas Bancarias aplicable a los créditos destinados a\r\nlos citados productores, posibilitará una apreciable disminución de los\r\ncostos financieros.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Título 15 del Texto\r\nOrdenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del\r\nImpuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los créditos\r\notorgados a plazos no menores a un año, con destino a financiar las\r\npérdidas en los cultivos de trigo y de cebada originadas por las\r\nalteraciones climáticas acaecidas en 1997 y 1998.-\r\n    Las instituciones financieras deberán comprobar, a través de sus\r\nservicios técnicos o mediante la contratación de profesionales de notoria\r\nsolvencia, que los créditos objeto del beneficio que se otorga guarden\r\nrelación con el daño efectivamente producido en los citados cultivos.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " La modificación de alícuota establecida en el artículo anterior, será\r\naplicable a los créditos otorgados entre la fecha en que entre en vigencia\r\nel presente Decreto y el 30 de abril de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }