VISTO: la situación generada como consecuencia de las alteraciones
climáticas acaecidas recientemente.-
RESULTANDO: que ello ha determinado que un conjunto de productores de
trigo y de cebada hayan visto afectados seriamente sus cultivos.-
CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar medidas
de auxilio a los productores damnificados.-
II) que la reducción de la alícuota del Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los créditos destinados a
los citados productores, posibilitará una apreciable disminución de los
costos financieros.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Título 15 del Texto
Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los créditos
otorgados a plazos no menores a un año, con destino a financiar las
pérdidas en los cultivos de trigo y de cebada originadas por las
alteraciones climáticas acaecidas en 1997 y 1998.-
Las instituciones financieras deberán comprobar, a través de sus
servicios técnicos o mediante la contratación de profesionales de notoria
solvencia, que los créditos objeto del beneficio que se otorga guarden
relación con el daño efectivamente producido en los citados cultivos.- (*)
La modificación de alícuota establecida en el artículo anterior, será
aplicable a los créditos otorgados entre la fecha en que entre en vigencia
el presente Decreto y el 30 de abril de 1998.-