{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PROYECTOS DE INVERSION PARA \"FONDO PROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 53 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16462-1994/70\" >70</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto y atento: a que corresponde reglamentar el Art. 70 de la Ley Nº\r\n16.462 de fecha 11 de enero de 1994, que crea el Fondo Profesor Clemente\r\nEstable de Investigacion Científica y Tecnólogica;\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,\r\ndeterminará anualmente el monto máximo de subsidio que otorgará a los\r\nproyectos de investigación científica de excelencia calificados como\r\nprioritarios para el país, que se presenten, en el marco del \"FONDO\r\nPROFESOR CLEMENTE ESTABLE DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El CONICYT anualmente efectuará un llamado a efectos de que los\r\ninteresados en obtener financiación con cargo al Fondo Profesor Clemente\r\nEstable, presenten sus solicitudes. El llamado deberá efectuarse dentro\r\nlos primeros cuatro meses del ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego\r\nde haberse cumplido todas las etapas del mismo, que seguidamente se\r\nestablecerán, existieren recursos correspondientes al ejercicio, el\r\nOrganismo podrá reiterar el llamado, en las mismas condiciones y antes de\r\nla finalización de aquel.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los proyectos deberán presentarse en los formularios que proporcione al\r\nefecto el CONICYT. Los peticionantes deberán adjuntar, además de la\r\ndocumentación que ilustre respecto al proyecto, la que acredite que el\r\nmismo carece de fuentes de financiación específica o que de haberla tenido\r\ncesó. Esta circunstancia constituirá elemento preponderante para la\r\nadjudicación de la financiación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez cerrado el llamado, los proyectos serán remitidos a la Comisión\r\nHonoraria Asesora, creada por el Art. 70 de la Ley Nº 16.462 la que los\r\nevaluará y calificará. La misma se pronunciará sobre la elegibilidad de\r\nlos proyectos, teniendo en cuenta a tales efectos los siguientes extremos:\r\na) excelencia;\r\nb) prioridad considerando las necesidades del mismo;\r\nc) inexistencia de otras fuentes de financiación específica y\r\nd) agotamiento de otras fuentes de financiación y su causal, de haberlas\r\n usufructuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de evaluar y calificar los proyectos que resultaren elegibles\r\nla Comisión Asesora Honoraria, someterá los proyectos a consideración de\r\nno menos de dos investigadores o técnicos de reconocida trayectoria e\r\nidóneos en la temática respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Asesora Honoraria, al pronunciarse favorablemente\r\ndeterminará en cada caso el monto de la asignación de recursos, el que no\r\nexcederá el fijado como límite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Asesora Honoraria elevará las propuestas al CONICYT, el\r\nque dispondrá, en definitiva, la asignación de los recursos acordados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La financiación podrá concederse bajo las siguientes modalidades:\r\na) de reembolso obligatorio;\r\nb) de riesgo y beneficio compartido; y\r\nc) de recuperación contingente.\r\n El CONICYT resolverá al respecto en la misma oportunidad que decidiere\r\nconceder el financiamiento y ordenará las medidas necesarias para su\r\ninstrumento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán aplicables, en cuanto no se opusieren al presente, las normas\r\ncontenidas en el Reglamento de Operaciones para la Financiación de\r\nProyectos de Investigación Científica y Concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }