Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 70.
Artículo 8
La financiación podrá concederse bajo las siguientes modalidades:
a) de reembolso obligatorio;
b) de riesgo y beneficio compartido; y
c) de recuperación contingente.
El CONICYT resolverá al respecto en la misma oportunidad que decidiere
conceder el financiamiento y ordenará las medidas necesarias para su
instrumento.