Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 70.
Artículo 5
A efectos de evaluar y calificar los proyectos que resultaren elegibles
la Comisión Asesora Honoraria, someterá los proyectos a consideración de
no menos de dos investigadores o técnicos de reconocida trayectoria e
idóneos en la temática respectiva.