Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 70.
Artículo 4
Una vez cerrado el llamado, los proyectos serán remitidos a la Comisión
Honoraria Asesora, creada por el Art. 70 de la Ley Nº 16.462 la que los
evaluará y calificará. La misma se pronunciará sobre la elegibilidad de
los proyectos, teniendo en cuenta a tales efectos los siguientes extremos:
a) excelencia;
b) prioridad considerando las necesidades del mismo;
c) inexistencia de otras fuentes de financiación específica y
d) agotamiento de otras fuentes de financiación y su causal, de haberlas
usufructuado.