{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1994 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 127 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1o. literal e) del Decreto-Ley Nº\r\n14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n     Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\n     II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n     Atento: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1o. de enero de 1994, las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\n     CATEGORIA               MENSUAL       DIARIA\r\n     Administrador      $    662.86    $    26.61\r\n     Capataz            $    522.55    $    20.56\r\n     Escribiente        $    493.52    $    19.35\r\n     Peón Especializado $    465.70    $    18.14\r\n     Sereno             $    465.70    $    18.14\r\n     Peón Chacarero     $    435.46    $    16.93\r\n     Menores de 18 años $    345.95    $    13.31\r\n     Cocinero           $    345.95    $    13.31\r\n     Servicio Doméstico $    299.98    $    12.10\r\n     Troperos y Peón         ______    $    21.77\r\n     Jornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1o. de enero de 1994, las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan;\r\n\r\n     CATEGORIA                    MENSUAL        DIARIA\r\n     Administrador            $    619.31    $    24.19\r\n     Capataz                  $    457.23    $    18.14\r\n     Escribiente              $    424.57    $    16.93\r\n     Peón especializado       $    389.49    $    15.72\r\n     Sereno                   $    389.49    $    15.72\r\n     Peón Chacarero           $    389.49    $    15.72\r\n     Peón                     $    355.62    $    14.52\r\n     Menores de 18 años       $    275.79    $    10.89\r\n     Cocinero                 $    275.79    $    10.89\r\n     Servicio Doméstico       $    266.11    $    9.50\r\n     Peón Jornalero y zafral        _____    $    16.93\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir de 1o. de enero de 1994 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\n     CATEGORIA                  MENSUAL      DIARIA\r\n     Administrador          $    662.86    $    26.61\r\n     Capataz                $    522.55    $    20.56\r\n     Escribiente            $    493.52    $    19.35\r\n     Tractorista            $    465.70    $    18.14\r\n     Chacarero              $    465.70    $    18.14\r\n     Peón                   $    435.46    $    16.93\r\n     Menores de 18 años     $    345.95    $    13.31\r\n     Cocinero               $    345.95    $    13.31\r\n     Servicio Doméstico     $    299.98    $    12.10\r\n     Peón Zafral                 ______    $    21.77\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 240.71 (pesos uruguayos\r\ndoscientos cuarenta con setenta y un centésimos) mensuales o su\r\nequivalente diario de $ 9.68 (pesos uruguayos nueve con sesenta y ocho\r\ncentésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 8% (ocho\r\npor ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de\r\n1993.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO\r\nSARAVIA\r\n " 
 }