SALUD PUBLICA - UNIDADES EJECUTORAS - REESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 05/01/1993
Publicación: 29/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la necesidad de dotar al Ministerio de Salud Pública de una
estructura orgánica adecuada a sus competencias y cometidos;

 Resultando: I) que la estructura orgánica actual ha quedado
desactualizada y se ha visto sujeta a distintas modificaciones a través
del tiempo;

 II) que corresponde establecer una nueva estructura orgánica que
determine claramente la dependencia de los órganos así como las funciones
asignadas a los mismos para los tres Programas del Inciso;

 Considerando: I) que interesa al Poder Ejecutivo racionalizar la
estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública a efectos de favorecer
una mayor eficiencia operativa;

 II) que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura
orgánica del Ministerio de Salud Pública a fin de que refleje lo
expuesto;

 III) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una propuesta de
reestructura orgánica que contempla lo enunciado;

 Atento: a lo dispuesto en el numeral 6o. del artículo 181 de la
Constitución de la República;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura orgánica del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, cuyo detalle luce en el Organigrama I en anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/993 de 
05/01/1993.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Apruébase la estructura orgánica de los Programas 01 "Administración
Superior", 02 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y 03
"Formulación de Políticas de Salud" del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, cuyo detalle luce en los Organigramas II, III y IV
respectivamente en anexos adjuntos, los cuales forman parte del presente
Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/993 de 
05/01/1993.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aprobar su Manual de
Organización y Funciones. 
Referencias al artículo

Artículo 4

  Déjase sin efecto las disposiciones que se opusieran al presente
Decreto. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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