Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de dotar al Ministerio de Salud Pública de una
estructura orgánica adecuada a sus competencias y cometidos;
Resultando: I) que la estructura orgánica actual ha quedado
desactualizada y se ha visto sujeta a distintas modificaciones a través
del tiempo;
II) que corresponde establecer una nueva estructura orgánica que
determine claramente la dependencia de los órganos así como las funciones
asignadas a los mismos para los tres Programas del Inciso;
Considerando: I) que interesa al Poder Ejecutivo racionalizar la
estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública a efectos de favorecer
una mayor eficiencia operativa;
II) que en virtud de lo precedente es necesario reformular la estructura
orgánica del Ministerio de Salud Pública a fin de que refleje lo
expuesto;
III) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una propuesta de
reestructura orgánica que contempla lo enunciado;
Atento: a lo dispuesto en el numeral 6o. del artículo 181 de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura orgánica del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, cuyo detalle luce en el Organigrama I en anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/993 de
05/01/1993.
Apruébase la estructura orgánica de los Programas 01 "Administración
Superior", 02 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y 03
"Formulación de Políticas de Salud" del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, cuyo detalle luce en los Organigramas II, III y IV
respectivamente en anexos adjuntos, los cuales forman parte del presente
Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/993 de
05/01/1993.