FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS. CERTIFICADOS LIBRE DE MULTAS




Promulgación: 31/01/1989
Publicación: 26/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo establecido por el artículo 41 de la Ley número 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: I) Que mediante la referida norma, se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido específico.

   II) Que las Jefaturas de Policía expiden un certificado "Libre de Multas", el que debe ser presentado por los usuarios, toda vez que deban realizarse trámites de transferencia, reempadronamientos, partes de choque, etc.

   III) Que actualmente las referidas Unidades otorgan los mencionados certificados en forma gratuita.

   Considerando: I) Que el trámite de que se trata implica la realización de un servicio, cuya naturaleza es extraña a los cometidos policiales específicos, y por lo tanto factible de ser cobrado.

   II) Que el valor a fijarse contempla exclusivamente los costos materiales y de personal necesarios para la prestación del servicio, cuyo monto será establecido -a efectos de su actualización- en unidades reajustables, a la cotización del día de iniciada la gestión, por lo que.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el valor del "Certificado Libre de Multas" que expiden las Jefaturas de Policía del país, en 1/10 -un décimo- de unidad reajustable, el que se abonará en nuevos pesos, a la cotización de aquélla al momento de iniciar el trámite, aplicándose en lo pertinente lo establecido en los arts. 609 y 610 de la Ley número 15.903 de 10 de noviembre de 1987. 
Referencias al artículo

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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