{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo\r\ndel Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 335/986 de fecha 2 de julio de 1986 el\r\nPoder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay para el Ejercicio 1986;\r\n\r\n   II) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\notorgó a sus funcionarios con fecha 1º de marzo y 1º de julio de 1986 un\r\naumento salarial del 18,5% y 15,5% respectivamente;\r\n\r\n   III) Que por resolución del Directorio, el Banco de la República Oriental del Uruguay efectuó, a patir del 1º de enero de 1986, creaciones y transformaciones de cargos así como modificación de escalas y complementos;\r\n\r\n   IV) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\notorgó a sus funcionarios con fecha 1º de marzo de 1986 un incremento\r\nsalarial del 7% por extender en media hora la jornada de labor diaria;\r\n\r\n   V) Que por resolución del Directorio el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay dispuso una ampliación de los Rubros 2 \"Materiales y\r\nSuministros\" y 3 \"Servicios no Personales\" por haber resultado\r\ninsuficiente las partidas vigentes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio del Banco de la República Oriental del Uruguay así como las\r\nmedidas reseñadas se encuentran comprendidos dentro de los lineamientos \r\nde la política económica propiciada por el gobierno;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mismos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", 2 \" Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios no Personales\", 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 9 \"Asignaciones Globales\" del Presupuesto Operativo \r\ndel Banco de la República Oriental del Uruguay para el Ejercicio 1986 de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nPresupuesto\r\nOperativo                             N$ 31:903:075.945\r\n\r\n   Rubro               Denominación          N$                N$\r\n\r\n0                      Retrib. Serv.\r\n                       Personales                       3.328:401.227\r\n011311                 Sueldos básicos\r\n                       cargos\r\n                       presupuestados     2.450:262.670\r\n011315                 Dif. por Subr.\r\n                       Presup.                3:633.262\r\n011.317                Comp. aut. anual      25:585.622\r\n019311                 Sueldo anual\r\n                       Compl.               256:393.670\r\n021321                 Sueldos bás. event.   41:095.546\r\n021327                 Comp. aut. anual\r\n                       event.                   208.658\r\n029321                 Sueldo anual comp      3:985.308\r\n036331                 Reemp. porteros\r\n                       suc.                   7:072.214\r\n036332                 Dpto. Adm. Edif.       2:623.380\r\n036333                 Médicos suplentes      1:665.536\r\n036334                 Dpto. Ferias Ganaderas   607.816\r\n039311                 Sueldo anual compl.    1:416.105\r\n050001                 Abog. y Proc. Suc.       638.526\r\n061311                 Hora Ext.\r\n                       Presupuesto          127:421.232\r\n061312                 Comp. por destino\r\n                       Suc. presupuestados   43:952.006\r\n061315                 Comp. hor. noct.\r\n                       presupuestados        13:008.782\r\n061319                 Prima p/ant.\r\n                       presupuestado        223:233.452\r\n061329                 Prima p/ant.\r\n                       contrat.               3:436.912\r\n062311                 Gastos repres.\r\n                       presup.                   68.698\r\n062312                 Gastos repres.\r\n                       Direct.                  829.786\r\n077                    Quebranto de Caja     58:879.584\r\n078311                 Comp. p/espec.\r\n                       presupuestados\r\n079311                 Previsiones           24:657.366\r\n                       Comp. p/reestructura  30:045.336\r\n079712                 Otros Comp. diversas   7:679.760\r\n                                             __________\r\n\r\n1                      Cargas Leg. s/Ss.\r\n                       Pers.                            1.072:138.186\r\n111                    Aporte Patronal\r\n                       Jub. Caja Jub.\r\n                       Bancarias            919:784.062\r\n123                    Aporte Pat. al\r\n                       F.N.V.                76:177.062\r\n131                    Imp. ley 15.294       76:177.062\r\n2                      Mat. y Art.\r\n                       Consumo                            521:900.000\r\n3                      Serv. no Pers.                   1.011:900.000\r\n7                      Subs. y otras\r\n                       Transf.                          2.525:962.532\r\n749                    Otros-\r\n                       Donaciones           219:000.000\r\n751                    Prima p/\r\n                       Matrimonio             1:104.858\r\n752                    Hogar\r\n                       Constituido          118:427.076\r\n753                    Prima p/\r\n                       nacimiento             1:104.858\r\n754                    Prest. por hijos      46:259.436\r\n759                    Alimentación         560:616.700\r\n774001                 Reint. cuota\r\n                       mutual               414:863.675\r\n774002                 Contrib. p/Asist.\r\n                       Méd.                 153:665.149\r\n791                    Tributos\r\n                       Nacionales         1.000:000.000\r\n792                    Tributos\r\n                       Municipales           10:920.780\r\n8                      Servicio de Deuda               23.395:760.000\r\n9                      Asignaciones\r\n                       Globales              47:014.000\r\n\r\n   Las normas presupuestales que se acompañan se consideran parte\r\nintegrante de este decreto. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/27-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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