CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214
    Visto: el decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.

    Resultando: I) Que el mencionado decreto ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7 de dicho decreto ley;

    II) El artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

    Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;

    II) Conveniente, reglamentar por separado los tres campos de
aplicaciones fijados por el decreto ley referido ante la diversidad de los
elementos de medición utilizados;

    III) Aplicar al orden jurídico vigente las recomendaciones de la
Organización Internacional de Metrología Legal.

    Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Todos los instrumentos de medición de masa utilizados en la
comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud
pública y la seguridad de las personas y cosas deberán cumplir con todas
las disposiciones de esta reglamentación.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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