{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "27" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 53/977, QUE EXONERA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADO A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 92 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 53/977, de 26 de enero de 1977, por el cual se\r\nextendiera hasta el 31 de diciembre de 1977, las exoneraciones de\r\nrecargos, gravámenes y tributos para la importación de máquinas y equipos\r\ndestinados a las industrias del calzado de cuero, tejidos y confecciones\r\nde lana, mármoles y granitos, curtiembre, vestimenta de cuero,\r\nmarroquinería y tacos de cuero, madera y hormas para calzado, concedidas\r\npor los decretos 145/970, de 25 de marzo de 1970; 306/970, de 25 de junio\r\nde 1970; 586/972, de 17 de agosto de 1972; 753/972, de 23 de noviembre de\r\n1972; 880/973, de 18 de octubre de 1973; 226/974, de 21 de marzo de 1974 y\r\n973/975, de 18 de diciembre de 1975.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos\r\ndecretos en virtud de no haberse complementado aún los programas de\r\nequipamiento en algunos casos y que además debe alentarse la adecuación\r\nconstante a las modificaciones tecnológicas que surgen para los diferentes\r\nsectores promocionales;\r\n\r\nII) Que los decretos citados han permitido el desarrollo de las industrias\r\npromocionales.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del\r\nMinisterio de Industria y Energía y las Asesorías de los Ministerios de\r\nEconomía y Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores respectivamente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto\r\n53/977, de 26 de enero de 1977.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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