VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 380/022, de 30 de noviembre de 2022;
II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 3% a partir del 1° de junio de 2023;
III) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un ajuste por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos otorgados entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, resultando dicho ajuste de un 0,95%;
IV) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde el pago de 5,43% por concepto de correctivo pendiente de recuperación por el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estableciéndose en el Acta de 6 de junio de 2023 que la primera cuota será de 3,5% a partir del 1° de junio de 2023;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios adicionando un 1,90% hasta el 31 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;
II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 24 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 91,11 (pesos uruguayos noventa y uno con once centésimos).