{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DETRACCION ESTABLECIDA EN EL ART. 2° DEL DECRETO 639/006, PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/10/06/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada norma estableció que la excepción consagrada en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), se refiere a los cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en la partida 41.01 y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19;\r\n\r\n   II) que en el artículo 2° se fijó la tasa de detracción para las posiciones arancelarias referidas precedentemente en un 5% (cinco por ciento), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 456/984, de 22 de octubre de 1984;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional, sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la reducción temporal del porcentaje de la tasa de detracción vigente para las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del presente Decreto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 122/025 de 10/06/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2025/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 120/024 de 25/04/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/120-2024/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 144/023 de 17/05/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2023/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 188/022 de 07/06/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-2022/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 174/021 de 09/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/174-2021/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2020/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/269-2020/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 174/021 de 09/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/174-2021/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/269-2020/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE " 
 }