FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. SETIEMBRE 2019




Promulgación: 09/09/2019
Publicación: 26/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar un Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. (Gasoducto Cruz del Sur) que rija hasta que se defina la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión;

   RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur, la fijación de las nuevas Tarifas Máximas Permitidas deberá ocurrir antes de cumplido el decimoquinto aniversario de la fecha de operación comercial del gasoducto;

   II) que con fecha 22 de noviembre de 2017, se cumplió el decimoquinto aniversario de la fecha de operación comercial del gasoducto;

   III) que se acordó un período de transición de un año a partir del 22 de noviembre de 2017, con "Tarifas Máximas Permitidas de Transición" de acuerdo al artículo 10.2 del Contrato de Concesión, que cubrían los costos operativos y las inversiones mínimas de mantenimiento para dicho período de transición;

   IV) que por el Decreto N° 345/017, de 8 de diciembre de 2017, se aprobaron las referidas "Tarifas Máximas Permitidas de Transición", a regir hasta el 22 de noviembre de 2018, que fueron ajustadas por el Decreto N° 225/018, de 16 de julio de 2018;

   V) que por el Decreto N° 410/018, de 17 de diciembre de 2018, se prorrogó el período de transición así como también se ajustaron las "Tarifas Máximas Permitidas de Transición" aprobadas por el Decreto N° 345/017, de 8 de diciembre de 2017, y ajustadas por el Decreto N° 225/018, de 16 de julio de 2018, estableciendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que se ha trabajado en la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión por parte de los equipos técnicos de la Dirección Nacional de Energía, de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y de la concesionaria;

   II) que con fecha 30 de abril de 2019, venció la prórroga de las Tarifas Máximas Permitidas de Transición aprobados para el período de transición;

   III) que aún se continúa trabajando, junto con la transportista, en la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión, sin llegar a un resultado definitivo sobre los cuadros tarifarios;

   IV) que se entiende necesario promover un cuadro tarifario que rija hasta que se defina un cuadro tarifario definitivo correspondiente a la revisión del decimoquinto aniversario de la concesión;

   V) que por tanto, el Poder Ejecutivo propone en el presente, un cuadro tarifario, que utiliza las premisas establecidas en la metodología previamente acordada con Gasoducto Cruz del Sur S.A. para el cálculo de las tarifas por el período remanente de la concesión;

   VI) que el presente cuadro tarifario habrá de regir hasta que se alcance un resultado de la revisión tarifaria del decimoquinto año de la concesión;

   VII) que la aprobación de este cuadro tarifario no implica necesariamente el reconocimiento o el traslado de las hipótesis de cálculo a la tarifa que se determine en forma definitiva;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el cuadro tarifario por el servicio suministrado por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme de gas que surge del Anexo, el cual forma parte del presente, que comenzará a regir a partir de la aprobación del presente Decreto y hasta que se defina la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 269/019 de 
09/09/2019.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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