APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 621
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

 La liquidación del beneficio previsto en el Decreto 360/978, de fecha 28
de junio de 1978, modificativos y concordantes, y del Fondo Especial 3%,
en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y
retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciéndole las
correspondientes sumas válidas y puntos válidos al funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de las
sumas válidas y puntos válidos que le hubieren correspondido, y
considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado
funciones. Dicho pago se financiará con la partida de Porcentaje que se
liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución
conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la
misma.
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