APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 621
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     MONTO
A               26     4.220
A               28     4.544
A               32     5.482
A               34     7.130
B               22     1.485
B               24     1.920
C               16       937
C               20     1.126
C               22     1.485
C               26     2.357
C               30     4.698
C               34     7.130
CC              12       937
CC              16     1.126
CC              20     1.593
CC              22     2.341
CC              24     4.391
CC              28     5.289
D               16     1.126
D               20     1.344
D               22     1.485
D               26     2.357
F               12       937
F               16     1.306
F               20     1.858
R               12       937
R               16     1.428
R               20     2.197
R               24     3.219

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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