APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 621
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 17.952
(pesos uruguayos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos) para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno
durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas
funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los
pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el
Organismo mayor a 90 días.-
11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el
semestre siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a
los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada cumplido dicho plazo.-
11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al
comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le
determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del
semestre respectivo siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo
caso la liquidación se será efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida
independientemente del lapso en que se preste funciones.-
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
Ayuda