{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. VINOS FINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2011" 
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  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 296 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Numeral 1) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto grava con el impuesto\r\nespecífico interno, la primera enajenación de vermouth, vinos finos,\r\nlicorosos, espumantes, especiales y champagne.\r\n\r\nII) que el literal b) numeral I) del artículo 22 del Decreto N° 96/990, de\r\n21 de febrero de 1990, define a los vinos finos como aquellos vinos\r\ncomunes cuya graduación alcohólica sumado el alcohol real al alcohol en\r\npotencia, exceda de 14° G.L..\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la utilización de nuevas técnicas de manejo de\r\nviñedos y la aplicación de nuevas tecnologías en la etapa de elaboración,\r\nhacen necesario adecuar la norma a los efectos del referido impuesto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/22\" >22</a> literal b), numeral I).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
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