{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1292 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/269-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: que, la participación social es un principio rector del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud, que propende al mejoramiento de la calidad de\r\nla gestión de los prestadores de servicios de salud, promoviendo y\r\nestimulando la responsabilidad social institucional;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre\r\nde 2007, establece que para integrar el Sistema Nacional Integrado de\r\nSalud es preceptivo que las entidades públicas y privadas cuenten con\r\nórganos asesores y consultivos representativos de sus trabajadores y\r\nusuarios;\r\n\r\nII) que, dicha obligación de los prestadores se corresponde con el derecho\r\nde los mencionados colectivos a participar e involucrarse en la vida\r\ninstitucional de las entidades;\r\n\r\nIII) que, en la actualidad la participación de usuarios y trabajadores\r\ndepende de las características de las entidades de que se trate, no\r\nexistiendo un marco normativo que la promueva;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la Organización Mundial de la Salud ha definido la\r\nparticipación social en la gestión de la salud como \"la acción de actores\r\nsociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar\r\nproblemas, necesidades, definir prioridades, formular y negociar sus\r\npropuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud\";\r\n\r\nII) que, la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 610/005 de 11 de abril de\r\n2005, que crea la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención\r\nde la Salud, se inspira en un concepto de calidad de atención sanitaria\r\nque integre aspectos éticos y humanos junto a componentes\r\ncientífico-técnicos, para cuya efectiva aplicación resulta imprescindible\r\nel compromiso de todos los actores que participan en el proceso;\r\n\r\nIII) que, los órganos asesores y consultivos representativos de\r\ntrabajadores y usuarios tienen un rol fundamental que cumplir en la\r\nconsolidación del cambio en el modelo de atención, gestión y\r\nfinanciamiento que inspiran al Sistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\nIV) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 deriva a la reglamentación la\r\ndefinición de la naturaleza, funcionamiento y competencia que tendrán\r\ndichos órganos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los prestadores de Servicios de Salud que integren el Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud, contarán con Consejos Consultivos y Asesores de\r\ncarácter honorario, en los que estarán representados la propia entidad,\r\nsus trabajadores y sus usuarios.\r\nLos Consejos Consultivos y Asesores tendrán un funcionamiento autónomo\r\nrespecto de los demás órganos de la entidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete a los Consejos Consultivos y Asesores:\r\na) Apoyar campañas de promoción y prevención de la salud.\r\nb) Emitir opinión y formular propuestas sobre estrategias, políticas,\r\nplanes, programas y acciones que hagan a la gestión del prestador;\r\nc) Expedirse sobre los asuntos que someta a su consideración el prestador;\r\nd) Evaluar el desarrollo en la Institución de los Programas de Atención\r\nIntegral a la Salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública;\r\ne) Velar por la calidad de los Servicios de Salud que brinde el prestador;\r\nf) Participar en el análisis y evaluación de las reclamaciones de los\r\nusuarios del prestador, pudiéndose contactar y coordinar acciones con las\r\nOficinas de Atención al Usuario y otros órganos con funciones similares;\r\ng) Promover acciones encaminadas a fortalecer el compromiso de usuarios y\r\ntrabajadores con la gestión del prestador;\r\nh) Tomar conocimiento de los balances y memoria de la entidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el efectivo ejercicio de las atribuciones referidas en el Artículo\r\nanterior, los prestadores proveerán a los Consejos Consultivos y Asesores\r\nde un conjunto regular y sistematizado de información, que incluirá:\r\na) Estados de resultados.\r\nb) Ingresos y egresos de caja.\r\nc) Estado patrimonial y composición de los pasivos.\r\nd) Número y estructura de afiliados.\r\ne) Estructura de recursos humanos.\r\nLa información correspondiente a los literales a), b) y d) será entregada\r\nen forma trimestral, la del literal e) semestral y la del c) anual.\r\nLos integrantes de los Consejos Consultivos y Asesores serán responsables,\r\nen los términos de la legislación aplicable, por la utilización fuera de\r\nsu ámbito de competencia de la información que reciban con el carácter de\r\nreservada en ejercicio de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos y Asesores podrán dar cuenta a la Junta Nacional\r\nde Salud de la omisión o negativa de los prestadores a proporcionarles la\r\ninformación que le soliciten en el ejercicio de sus competencias,\r\nacompañando las actas donde consten las mismas y toda otra documentación\r\nrelacionada con esos hechos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos y Asesores estarán integrados por dos\r\nrepresentantes del prestador, dos de sus trabajadores y dos de sus\r\nusuarios.\r\nPodrán ser representantes de los trabajadores y de los usuarios quienes\r\ntengan una antigüedad mínima de dos años en la planilla de trabajo o en el\r\npadrón de usuarios del prestador, según corresponda.\r\nAunque tengan una doble condición, los trabajadores no podrán representar\r\na los usuarios.\r\nPor cada representante titular, se designará un alterno que lo sustituirá\r\nen sus ausencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La duración del mandato de los integrantes de los Consejos Consultivos y\r\nAsesores será de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.\r\nLa calidad de representante se perderá en todos los casos cuando cese la\r\nrelación con la entidad que lo invista de dicha representatividad, por\r\nincumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el presente Decreto\r\ny por la comisión de delitos o infracciones respecto de los cuales haya\r\nrecaído sentencia judicial o resolución administrativa firme. En todos los\r\ncasos, el alterno completará el mandato del respectivo titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los representantes del prestador serán designados por el mismo, debiendo\r\nal menos uno de ellos integrar su órgano de gobierno o ejercer una función\r\nde alta jerarquía vinculada a la calidad de la atención y aspectos éticos\r\nrelacionados con la misma.\r\nLos representantes de los trabajadores y de los usuarios serán elegidos\r\npor voto secreto de acuerdo a lo establecido en los estatutos o\r\nreglamentos vigentes de las Instituciones. Para el caso de aquellas\r\nInstituciones que no tengan previsto en su normativa lo precedentemente\r\nexpuesto, la elección la realizarán los integrantes de sus respectivos\r\ncolectivos que tengan una antigüedad mínima de un año en la plantilla de\r\ntrabajo o en el padrón de usuarios, según corresponda. Los prestadores\r\ndeberán facilitar los recursos pertinentes y colaborar para la adecuada\r\nconvocatoria, organización y desarrollo del acto eleccionario.\r\nPara la integración del primer Consejo Consultivo y Asesor, los\r\nrepresentantes de los trabajadores y de los usuarios podrán ser designados\r\npor sus respectivas organizaciones representativas y durarán un año en sus\r\nfunciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Consejo Consultivo y Asesor elegirá de entre sus integrantes a un\r\nCoordinador. Esta función será ejercida en forma rotativa por un período\r\nde 6 meses.\r\nCorresponde al coordinador:\r\na) Convocar, organizar, presidir y labrar actas de las sesiones del\r\nConsejo.\r\nb) Recibir, expedir y archivar toda la documentación que maneje el\r\nConsejo.\r\nc) Recibir y poner en conocimiento de todos los miembros del Consejo las\r\nconsultas que formule al mismo el prestador.\r\nd) Ejecutar las resoluciones del Consejo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos y Asesores celebrarán sesiones ordinarias una\r\nvez al mes y extraordinarias cada vez que lo consideren conveniente para\r\nel ejercicio de sus competencias.\r\nEl quórum para funcionar requerirá la presencia de cuatro de sus\r\nintegrantes.\r\nLas resoluciones serán adoptadas por consenso.\r\nEn caso de no alcanzarse el mismo, todas las posiciones serán puestas en\r\nconocimiento del prestador o de quien resulte su destinatario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones que adopten los Consejos Consultivos y Asesores, tendrán\r\nel carácter de recomendaciones sin efectos vinculantes para el prestador.\r\nCuando dichas recomendaciones no sean atendidas por el prestador, este\r\ndeberá brindar respuesta motivada de su rechazo o modificación. En caso de\r\nque no la brinde, el Consejo Consultivo y Asesor elevará sus\r\nrecomendaciones a la Junta Nacional de Salud para conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Consultivos y Asesores podrán crear grupos de trabajo en los\r\nque participen tanto representantes titulares como sus alternos y\r\nasesores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las entidades que aseguren la participación de representantes de sus\r\ntrabajadores y usuarios en sus órganos de gobierno, la creación de los\r\nConsejos Consultivos y Asesores será facultativa, siempre que se cumplan\r\nacumulativamente las siguientes condiciones:\r\na) Los mencionados representantes sean elegidos como lo establece el\r\nInciso segundo del Artículo 7º del presente Decreto.\r\nb) Dichos representantes estén habilitados para ejercer, como mínimo, la\r\ncompetencia que atribuye la presente norma a los integrantes de los\r\nConsejos Consultivos y Asesores.\r\nEn estos casos, la participación de representantes de trabajadores y\r\nusuarios podrá establecerse a nivel estatutario o por resolución de los\r\nórganos de gobierno de la entidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2008/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los prestadores informarán a la Junta Nacional de Salud como quedan\r\nintegrados sus respectivos Consejos Consultivos y Asesores o, en los casos\r\na que refiere el Artículo anterior, como se asegura la participación de\r\ntrabajadores y usuarios en los órganos de gobierno de las entidades, en un\r\nplazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la vigencia del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -\r\nMARINA ARISMENDI\r\n " 
 }