SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los Consejos Consultivos y Asesores estarán integrados por dos
representantes del prestador, dos de sus trabajadores y dos de sus
usuarios.
Podrán ser representantes de los trabajadores y de los usuarios quienes
tengan una antigüedad mínima de dos años en la planilla de trabajo o en el
padrón de usuarios del prestador, según corresponda.
Aunque tengan una doble condición, los trabajadores no podrán representar
a los usuarios.
Por cada representante titular, se designará un alterno que lo sustituirá
en sus ausencias.
Ayuda