INGRESOS DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. EXPORTACIONES. APORTES PATRONALES JUBILATORIOS




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 230
VISTO: el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida al amparo de lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad de producción de telas en determinadas
condiciones.

CONSIDERANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo brindar al sector
textil exportador condiciones que favorezcan su desarrollo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la proporción establecida por el artículo 93 de la Ley
Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, las industrias manufactureras
comprendidas en el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, en lo que
refiere a los bienes promovidos, considerarán como exportaciones los
ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones
realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo
estado o integrando el costo del producto exportado. Dicha consideración
será aplicable siempre que las referidas industrias obtengan una
declaración jurada del adquirente en la que conste el destino efectivo de
exportación. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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