{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZUCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMESI\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 44 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado \r\n1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de \r\nfebrero de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y \r\n191/999, de 29 de junio de 1999.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o \r\nimportador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de \r\nlos numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado \r\n1996.-\r\n\r\n   II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas \r\ngravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de \r\nla liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI).-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la \r\ndeterminación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno \r\ncorrespondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del \r\nTitulo 11 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\na) BIENES DEL NUMERAL 1)\r\n\r\nNumeral 1     Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3\r\n     - Tasa 20.20%\r\nChampagne     Hasta $ 135     $ 135.01  a $ 335     $ 355.01 y más\r\nVermouth      Hasta $  75     $ 75.01   a $ 105     $ 105.01 y más\r\nDemás bienes  Hasta $  84     $ 84.01   a $ 110     $ 110.01 y más\r\n\r\nb) BIENES DEL NUMERAL 4)\r\n\r\nNumeral 4\r\n                 Categoría 1   Categoría 2      Categoría 3    Categoría 4\r\nGrappas, cañas y\r\namargas          Hasta $ 58   $ 58.01 a $ 79   $ 79.01 y más       ---\r\nWhiskies         Hasta $ 105  $ 105.01 a $ 135 $ 135.01 a $ 348 $ 348.01\r\n                                                                  y más\r\nNo especificados\r\nhasta 5% vol     Hasta $ 49   $ 49.01 y más           ---          ---\r\nDemás bienes     Hasta $ 73   $ 73.01 a $ 105  $ 105.01 y más      ---\r\n  \r\nPara la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del \r\nfabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los \r\nartículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para \r\nla liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de \r\norigen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de \r\n2003.-\r\n\r\nNumeral 1         Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3\r\n   - Tasa 20.20% Ficto  Impuesto   Ficto    Impuesto  Ficto     Impuesto \r\n                   $       $         $          $       $           $\r\nChampagne       117.91   23.82    246.21      49.73  389.70       78.72\r\nVermouth         60.08   12.13     91.49      18.48  122.90       24.82\r\nDemás bienes     80.15   16.19    106.60      21.53  160.28       32.37\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará \r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el \r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nNumeral 4\r\n -Tasa 80         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3    Categoría 4\r\n -Adicional 1,5%   Ficto  Imp    Ficto  Imp    Ficto   Imp   Ficto  Imp\r\n                         +adic         +adic          +adic        +adic\r\n                     $     $       $     $       $      $      $      $\r\nGrappas, cañas y\r\namargas            36.76 29.84   50.07  40.66  73.51  59.69   ---    ---\r\nWhiskies           54.49 44.24   79.26  64.36  104.06 84.49  287.63 244.01\r\nNo especificados\r\nbajo grado         48.94 39.74   99.43  80.73    ---   ---    ---    ---\r\nDemás bienes       70.98 57.64   106.48 86.47  141.97 115.29  ---    ---\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará \r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el \r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nA) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL\r\n     (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)\r\n\r\nNumeral 5 \r\n                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nNacionales             17.12       23.5         4.02\r\n  \r\nNumeral 6\r\n                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nBase Jugos de fruta    12.08       10.5         1.27\r\nAguas Minerales y Sod   4.08       10.5         0.43\r\nAlimentos líquidos      9.13        13          1.19\r\n  \r\nNumeral 7\r\n                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nMaltas                 14.20        13          1.85\r\nAlimentos líquidos      9.13        13          1.19\r\nDemás Nacionales        9.13       21.5         1.96\r\n\r\nLos concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los \r\nlitros de rendimiento correspondientes.-\r\n\r\nNumeral 16\r\n                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nAmargos sin alcohol o\r\naperitivos no alcohólicos  30.00       21.5          6.45\r\n\r\nB) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO\r\nEn el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas \r\nimportadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado \r\npor el factor 2.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 \r\nde julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a \r\nefectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente \r\nal semestre julio - diciembre de 2003.- \r\n                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nCigarrillos\r\nDecreto Nº 276/985         12.31       68.5         8.43\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los \r\nprecios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la \r\nliquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre \r\njulio diciembre de 2003.-\r\n\r\nTABACOS \r\n                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nTipo Amarelinho             9.00        27          2.43\r\nTipo Hebra Negra            8.00        27          2.16\r\nTipo Hebra Blanca           8.00        27          2.16\r\nEstos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; \r\npara el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los \r\nprecios fictos se calcularán en forma proporcional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e \r\nimpuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto \r\nEspecífico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de \r\n2003.-\r\n  \r\n                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nLubricantes valor ficto\r\npor litro                  52.17        32          16.70\r\nGrasas valor ficto\r\npor kilo                   67.88        32          21.72\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, \r\nel precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la \r\nliquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre \r\njulio diciembre de 2003.-\r\n  \r\n                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $\r\nAzúcar                     13.85         8          1.11\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }