FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZUCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMESI




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 44
   VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 
191/999, de 29 de junio de 1999.-

   CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

   II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de 
la liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI).-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1     Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3
     - Tasa 20.20%
Champagne     Hasta $ 135     $ 135.01  a $ 335     $ 355.01 y más
Vermouth      Hasta $  75     $ 75.01   a $ 105     $ 105.01 y más
Demás bienes  Hasta $  84     $ 84.01   a $ 110     $ 110.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4
                 Categoría 1   Categoría 2      Categoría 3    Categoría 4
Grappas, cañas y
amargas          Hasta $ 58   $ 58.01 a $ 79   $ 79.01 y más       ---
Whiskies         Hasta $ 105  $ 105.01 a $ 135 $ 135.01 a $ 348 $ 348.01
                                                                  y más
No especificados
hasta 5% vol     Hasta $ 49   $ 49.01 y más           ---          ---
Demás bienes     Hasta $ 73   $ 73.01 a $ 105  $ 105.01 y más      ---
  
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 
2003.-

Numeral 1         Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3
   - Tasa 20.20% Ficto  Impuesto   Ficto    Impuesto  Ficto     Impuesto 
                   $       $         $          $       $           $
Champagne       117.91   23.82    246.21      49.73  389.70       78.72
Vermouth         60.08   12.13     91.49      18.48  122.90       24.82
Demás bienes     80.15   16.19    106.60      21.53  160.28       32.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4
 -Tasa 80         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3    Categoría 4
 -Adicional 1,5%   Ficto  Imp    Ficto  Imp    Ficto   Imp   Ficto  Imp
                         +adic         +adic          +adic        +adic
                     $     $       $     $       $      $      $      $
Grappas, cañas y
amargas            36.76 29.84   50.07  40.66  73.51  59.69   ---    ---
Whiskies           54.49 44.24   79.26  64.36  104.06 84.49  287.63 244.01
No especificados
bajo grado         48.94 39.74   99.43  80.73    ---   ---    ---    ---
Demás bienes       70.98 57.64   106.48 86.47  141.97 115.29  ---    ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
     (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5 
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Nacionales             17.12       23.5         4.02
  
Numeral 6
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Base Jugos de fruta    12.08       10.5         1.27
Aguas Minerales y Sod   4.08       10.5         0.43
Alimentos líquidos      9.13        13          1.19
  
Numeral 7
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Maltas                 14.20        13          1.85
Alimentos líquidos      9.13        13          1.19
Demás Nacionales        9.13       21.5         1.96

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos  30.00       21.5          6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.-

Artículo 3

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente 
al semestre julio - diciembre de 2003.- 
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985         12.31       68.5         8.43

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los 
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
julio diciembre de 2003.-

TABACOS 
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Tipo Amarelinho             9.00        27          2.43
Tipo Hebra Negra            8.00        27          2.16
Tipo Hebra Blanca           8.00        27          2.16
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; 
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los 
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e 
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de 
2003.-
  
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Lubricantes valor ficto
por litro                  52.17        32          16.70
Grasas valor ficto
por kilo                   67.88        32          21.72

Artículo 6

 Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, 
el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
julio diciembre de 2003.-
  
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Azúcar                     13.85         8          1.11

Artículo 7

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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