VISTO: la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Aeródromos-Helipuertos-Anexo 14, Volúmen II, al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 490/991 de 19 de setiembre de 1991 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décimo primera Sesión de su 144 período de sesiones celebrada el 13 de
marzo de 1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitdad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4
de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 9 de noviembre de 1995.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme a
lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el Derecho
Interno la Enmienda en vista.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Aeródromos - Helipuertos - Anexo 14, Volumen II, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Aeródromos-Helipuertos-Anexo 14, Volumen II, al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.