{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/17/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1996" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 19 
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  ,"vistos" : "   Visto: Las contribuciones especiales de seguridad social\r\ncorrespondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento\r\nde Montevideo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 16 del Decreto Nº 585/986 de 29 de agosto\r\nde 1986 fijó un salario ficto para los conductores de automóviles con\r\ntaxímetro del departamento de Montevideo que sirvió de base a los efectos\r\nde calcular las contribuciones especiales de seguridad social.\r\n\r\nII) Que dicho ficto se ajustó en oportunidad de cada aumento de tarifas y\r\nen el mismo porcentaje en que éstas variaron.\r\n\r\nIII) Que dicho régimen se mantuvo en aplicación hasta la entrada en\r\nvigencia de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la aportación sobre los ingresos reales de los\r\ntrabajadores de ese sector representa un cambio repentino que puede\r\nafectar el mantenimiento del sector.\r\n\r\nII) Que debe tenerse presente que el objetivo final deber ser en todo caso\r\nla  cobertura de la previsión social de acuerdo a los ingresos reales de\r\nlos trabajadores.\r\n\r\nIII) Que no obstante resulta razonable establecer un período de transición\r\npara adecuar la aplicación del régimen de aportaciones a la seguridad\r\nsocial del personal conductor de automóviles con taxímetro del\r\ndepartamento de Montevideo a las disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3\r\nde setiembre de 1995.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo\r\nsetiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes\r\nal personal conductor de automóviles con taxímetro del departamento de\r\nMontevideo se efectuarán sobre un salario ficto de $ 3.176 (pesos tres mil\r\nciento setenta y seis) mensuales, el que tendrá el mismo alcance y\r\nprocedimiento de ajuste establecido en el Decreto Nº 585/986 de 29 de\r\nagosto de 1986.\r\n   El ficto correspondiente a propinas se encuentra incluido en el salario\r\nficto fijado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/269-1996/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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