REQUISITOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 19/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 105
    Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de eliminar erogaciones que
sean prescindibles, como medio de abatir el Gasto Público.

    Resultando: que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º y
9º del Decreto Nº 440/983 de 23 de noviembre de 1983, se realizan
publicaciones en el Diario Oficial de las inscripciones, suspensiones,
exclusiones y toda otra alteración que se verifique en los asientos
radicados en el Registro General de Proveedores.

    Considerando: que en la actualidad dicha información se puede obtener
con inmediatez en el propio Registro y en las Contadurías Centrales a
través del Teleproceso lo que hace innecesario el gasto en publicidad.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 43 numeral 3º y 65 del
T.O.C.A.F. y a lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 440/983 Derogada/o de 23/11/1983 
artículos 7 y 9.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- LAURA ALBERTINI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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