{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA AL REGIMEN DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES AL SECTOR AGROPECUARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 674 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 385/991, de 24 de julio de 1991.\r\n\r\n Resultando: I) Por el mencionado Decreto se exoneró hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1992, del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación\r\nde maquinaria y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de\r\nfabricación nacional;\r\n\r\nII) Por los decretos 570/992 de 10 de noviembre de 1992 y 581/993 de 22 de\r\ndiciembre de 1993 se prorrogaron los plazos  de exoneración hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1993 y hasta el 30 de junio de 1994.\r\n\r\n Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada exoneración\r\npor seis meses más.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo de la exoneración\r\nestablecida en el artículo 1º del decreto Nº 385/991 de 24 de julio de\r\n1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO - MIGUEL\r\nANGEL GALAN\r\n " 
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