{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y\r\nEL CORCHO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1988" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n  Visto: los acuerdos por los Consejos de Salarios instituidos por decreto\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales, para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16\r\n\"Industria de la Madera y el Corcho\" se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 7 de diciembre de 1987.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones\r\nde trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los\r\nmecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de\r\n1978,\r\n Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los\r\ntrabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 \"Industria de la Madera y el\r\nCorcho\", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988:\r\n\r\n I) Fábrica y/o Elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de\r\nLustre, de Tapicerías, Ataúdes, Cortinas de Enrollar  y Fábricas de Sillas\r\n\r\n                                        Por hora\r\n\r\n Aprendiz primer año (ingreso) ... N$       138,60 \r\n Aprendiz segundo año   .......... \"        155,10 \r\n Aprendiz tercer año    .......... \"        173,70 \r\n Aprendiz cuarto año    .......... \"        190,40 \r\n Aprendiz quinto año    .......... \"        210,60 \r\n\r\n   Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería \r\nen virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará a la Categoría de Aprendiz 2do. año (N$ 155,10 p/h). Cumplidos \r\n6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz 3er. año (N$ 173,70 p/h). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuarto año (N$ 190,40 p/h.) y cumplidos 18 meses el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz 5to. año (Nuevos pesos 210,60 p/h.). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de Aprendiz adelantado.\r\n\r\n                                         Por hora\r\n  \r\nAprendiz adelantado         ....  N$      227,30 \r\nAprendiz adelantado 2do. año .... \"       247,80  \r\nMedio Oficial  .................  \"       269,90  \r\n\r\n  Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a\r\nMedio Oficial: En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la\r\nEmpresa, y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva \r\nprueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de:\r\n\r\n                                               Por hora\r\n                                        N$    269,90\r\nOficial común          ........         \"     288,70\r\nOficial especializado  ........         \"     313,00  \r\nCosturera/o principiante .......        \"     191,80  \r\nCosturera/o práctica    .......         \"     213,40  \r\nPeón común              .......         \"     237,60  \r\n\r\n  II) Parquets\r\n\r\nOficiales colocadores y/o maquinistas\r\ny/o pulidores          ..........       N$   288,70 \r\nMedio Oficiales colocadores  y/o\r\nmaquinistas y/o pulidores .......       \"    269,90  \r\nOperarios asfaltadores (con una\r\nproducción de 4.000 tablillas)...       \"   232,80  \r\nOperario clavador con una producción\r\nde 5.000 tablillas de 5 grampas ..      \"   232,80  \r\nPeones ...........................      \"   237,60  \r\nSereno ...........................      \"   227,30  \r\nAprendices colocadores y/o pulidores\r\ny/o maquinistas al ingresar ......      \"   144,00  \r\nal 2do. semestre .................      \"   151,50  \r\nal 3er. semestre .................      \"   160,90  \r\nal 4to. semestre .................      \"   166,40  \r\nal 5to. semestre .................      \"   184,90  \r\nal 6to. semestre .................      \"   190,40  \r\nal 7mo. semestre .................      \"   194,00  \r\nal 8vo. semestre .................      \"   201,40  \r\nal 9no. semestre .................      \"   210,60  \r\nal 10mo. semestre ................      \"   217,80  \r\n\r\n  III) Aserraderos\r\n                                        Por hora\r\n\r\nAfilador de primera ..............      N$  299,90  \r\nAfilador de segunda ..............      \"   269,90  \r\nOperario en cualquier máquina ....      \"   288,70  \r\nOperario de sierra de carro; circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera, trompo\r\ny sierra de rolletes .............      \"   269,90  \r\nOperario de sierra sin fin; tronzadora,\r\ncanteadora, circulares chicas, \r\nplantilladora, cepillos, engrampadoras, \r\nmarcadora y cavadora. El operario que \r\ntrabaje en todas o una de las\r\nmáquinas .........................      \"  262,60 \r\nPeones y Ayudantes ...............      \"  237,60 \r\nSerenos  .........................      \"  227,30 \r\nSerenos con limpieza .............      \"  247,80 \r\nChoferes y/o guincheros ..........      \"  265,90 \r\n\r\nAprendiz afilador\r\nPrimer año al ingreso ............      \"  138,60 \r\nSegundo año ......................      \"  155,10 \r\nTercer año  ......................      \"  173,70 \r\nCuarto año  ......................      \"  190,40 \r\nQuinto año  ......................      \"  210,60 \r\nAprendiz adelantado primer año ...      \"  227,30 \r\nAprendiz adelantado segundo año ..      \"  247,80 \r\n\r\n  Los patrones podrán  exigir la prueba de suficiencia para el pase a la\r\ncategoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se \r\nrealizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 247,80 la hora.\r\n\r\n   IV) Envases\r\n                                      Por hora\r\n   \r\nAfilador de primera ...............    N$  288,70 \r\nAfilador de segunda ...............    \"   269,90 \r\nOperario en cualquier máquina .....    \"   288,70 \r\nOperario de sierra de carro, circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera, trompo\r\ny sierra de rolletes ..............    \"   269,90 \r\nOperario de sierra sin fin, tronzadora,\r\ncanteadora, circulares chicas, \r\nplantilladoras, cepillo, engrampadoras,\r\nmarcadora y clavadora, el operario que \r\ntrabaja en todas o una máquina ....    \"  262,60 \r\nPeones y ayudantes ................    \"  237,60 \r\nSereno ............................    \"  227,30 \r\nClavador a martillo ...............    \"  247,80 \r\nSereno con limpieza ...............    \"  247,80 \r\nChoferes  .........................    \"  265,90\r\nGuincheros ........................    \"  269,90\r\n\r\nAyudantes y/o acarreadores\r\n\r\nIngreso ...........................    \"  164,80 \r\nPeón 19 años de edad ..............    \"  184,10 \r\nPeón 20 años de edad ..............    \"  196,50 \r\nPeón con 21 años de edad ..........    \"  213,00 \r\n\r\nAprendiz afilador\r\n\r\nPrimer año ........................    \"  138,60 \r\nSegundo año .......................    \"  155,10 \r\nTercer año .......................     \"  173,70 \r\nCuarto año .......................     \"  190,40 \r\nQuinto año .......................     \"  210,60 \r\nAprendiz adelantado primer año ...     \"  227,30 \r\nAprendiz adelantado segundo año ..     \"  247,80 \r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la\r\ncategoría de Afilador de 2da. En este caso dicha prueba se realizará\r\nnecesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y\r\nnormalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá\r\nsolicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando\r\npor ese motivo en la escala de nuevos pesos 247,80 p/h.\r\n\r\n  V) Fábrica de jergones y elásticos de madera\r\n                                       \r\n                                        Por hora \r\n\r\nAprendiz maquinista y/o armador de \r\nelásticos de madera: al ingreso ....... N$ 190,40\r\na los seis meses .....................  \"  210,60 \r\na los doce meses .....................  \"  227,30 \r\na los dieciocho meses ................  \"  247,80 \r\na los veinticuatro meses .............  \"  269,90 \r\n\r\n  VI) Fábrica de artículos de madera para bazares y ferreterías\r\n\r\n                                        Por hora \r\n\r\nOficial de banco y/o maquinista ....   N$  271,90 \r\nMedio Oficial de banco y/o maquinista  \"  251,80 \r\n\r\nAprendices:\r\n\r\ningreso 1er. año ...................  N$ 138,60 \r\n2do. año ...........................  \"  155,10 \r\n3er. año ...........................  \"  173,70 \r\n5to. año ...........................  \"  210,60\r\n\r\n  De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea Medio\r\nOficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase\r\na la categoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 210,60 p/h.\r\n\r\n  VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de\r\nmadera, de perchas, jaulas y lápices\r\n\r\nOperarios y/o armadores:\r\n                                         Por hora\r\n\r\nAl ingreso o primer semestre ......... N$ 138,60 \r\nSegundo semestre ..................... \"  155,10 \r\nTercer semestre  ..................... \"  173,70  \r\nCuarto semestre  ..................... \"  190,40  \r\nQuinto semestre  ..................... \"  210,60  \r\nSexto semestre   ..................... \"  227,30  \r\nSéptimo semestre ..................... \"  247,80  \r\nOctavo semestre  ..................... \"  269,90  \r\n\r\n\r\n   VIII) Fábricas de metros\r\n\r\nAprendices:\r\n                                         Por hora\r\n     \r\nAl ingreso 1er. año .................  N$ 138,60 \r\nSegundo año .........................  \"  155,10  \r\n3er. año ............................  \"  173,70  \r\n4to. año ............................  \"  190,40  \r\n5to. año ............................  \"  210,60  \r\n\r\n     De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea Medio Oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para \r\nel pase a Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la escala de nuevos pesos 210,60 p/h.\r\n\r\n   IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas.\r\n\r\n\r\n   Cuadrerías\r\n                                             Por hora \r\nOficial ................................ N$ 271,90 \r\nMedio Oficial .......................... \"  231,30 \r\n\r\n\r\n  Sección Dorados\r\n\r\nOficial ................................  \"  288,70 \r\nMedio Oficial ..........................  \"  264,60 \r\n\r\n\r\n  Sección Lustrados y Sección Blanqueados:\r\n\r\nOficial  ...............................   \" 283,30 \r\nMedio Oficial ..........................   \" 231,60 \r\n\r\n   Sección máquinas\r\n\r\nOficial ...............................    \" 288,70 \r\nMedio Oficial .........................    \" 269,90 \r\n\r\n   Aprendices para las Secciones Cuadrería,\r\nLustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas\r\n\r\n                                            Por hora \r\n\r\nPrimer año ............................    N$ 138,60 \r\n2do. año   ............................    \"  155,10 \r\n3er. año   ............................    \"  173,70 \r\n4to. año   ............................    \"  190,40 \r\n5to. año   ............................    \"  210,60  \r\n\r\n   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa \r\nautomáticamente a la categoría de Medio Oficial. En las secciones Dorados\r\ny Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de Aprendiz de 6to. año\r\ncon salario de N$ 227,30 p/h. y de ésta automáticamente a Medio Oficial\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de\r\ncategoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará\r\nnecesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y\r\nnormalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente.\r\n\r\n   X) Fábrica de Hormas y Sección Tacos\r\n\r\n   Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora\r\ncortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y\r\narmados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prestar tacos.\r\n\r\n                                             Por hora \r\n\r\nAl ingresar 1er. año .....................  N$  164,80 \r\n2do. año .................................  \"   181,90  \r\n3er. año .................................  \"   214,60  \r\nOficial lijador ..........................  \"   250,10  \r\n\r\nOperario sierra sin fin\r\n\r\n1era. categoría (contorneador tacos) .....  N$  262,60 \r\n2da. categoría (cortar recto) ............  \"   227,30  \r\nEncargado sección tacos madera y suela      \"   262,60  \r\nOficial lijador tacos de suela ...........  \"   250,10  \r\nMedio Oficial lijador tacos de suela .....  \"   214,60\r\nOperario de Tupi de taco .................  \"   227,30  \r\n\r\n   Sección Hormas                                              \r\n\r\nAl ingresar 1er. año ....................   \"  138,60 \r\n2do. año ................................   \"  155,10 \r\n3er. año ................................   \"  173,70 \r\n4to. año ................................   \"  190,40 \r\n5to. año ................................   \"  210,60 \r\n\r\n De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendíz\r\nadelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 227,30 por hora.\r\n\r\n                                            Por hora \r\n\r\nAprendiz Adelantado 2do. año .............. N$ 247,80\r\n   \r\n De esta categoría se pasa automáticamente a la de Medio Oficial. Los\r\npatrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a Medio\r\nOficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la\r\nempresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En\r\ncaso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no\r\nrealizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría\r\nde aprendiz adelantado segundo año.\r\n\r\n                                              Por hora\r\n\r\nOficial de torno 2 máquinas ..............  N$  293,10 \r\noficial de torno 1 máquina  ..............  \"   264,60  \r\nOperario de sierra sin fin  ..............  \"   227,30  \r\nOficial de banco .........................  \"   288,70  \r\nMedio Oficial de banco ...................  \"   262,60  \r\nOficial pulidor  .........................  \"   283,30  \r\nMedio Oficial Pulidor ....................  \"   275,90  \r\nOficial chapista  ........................  \"   288,70  \r\nMedio Oficial chapista ...................  \"   262,60  \r\nAprendiz chapista  .......................  \"   240,40   \r\nColocar tarugos y agujerear ..............  \"   240,40   \r\nModelista  ...............................  \"   322,10   \r\nMedio Oficial modelista ..................  \"   269,90   \r\n\r\n   XI) Toneleros\r\n\r\nAyudante  ................................. N$  210,60   \r\nMedio Oficial ............................. \"   231,30   \r\nOficial  .................................. \"   263,10   \r\n\r\n  XII) Fábrica de artículos de mimbre\r\n\r\nAprendiz  ................................. N$ 138,60\r\nAl ingreso primer semestre ................  \" 138,60   \r\nSegundo semestre ..........................  \" 144,00   \r\nTercer semestre ...........................  \" 155,10   \r\nCuarto semestre ...........................  \" 166,40   \r\nQuinto semestre ...........................  \" 173,70   \r\nSexto semestre  ...........................  \" 181,40   \r\nSéptimo semestre ..........................  \" 190,40   \r\nOctavo semestre ...........................  \" 210,60   \r\nNoveno semestre ...........................  \" 231,30   \r\nOficial ...................................  \" 263,10\r\nMedio Oficial  ............................  \" 231,30   \r\nPeón  .....................................  \" 210,60   \r\n\r\n\r\n  XIII) Industria del corcho\r\n\r\n  Sección del corcho natural y aglomerado \r\n  discos y juntas\r\n\r\nPeón primer año ........................... N$ 210,60 \r\nPeón segundo año .......................... \"  227,30  \r\nPeón tercer año ........................... \"  237,60  \r\nMedio Oficial  ............................ \"  241,60  \r\nOficial ................................... \"  271,90  \r\nEncargado ................................. \"  288,70  \r\n\r\n\r\n   Sección tapones \r\n                                             Por hora \r\n\r\nAprendiz:                                        \r\n\r\nal ingresar ..............................  N$ 181,90 \r\nSegundo semestre .........................  \"  190,40  \r\nTercer semestre  .........................  \"  195,80  \r\nCuarto semestre ..........................  \"  216,40  \r\nQuinto semestre ..........................  \"  227,30  \r\nSexto semestre ...........................  \"  237,60  \r\nFoguista     .............................  \"  281,60  \r\nMedio Oficial ............................  \"  241,60  \r\nOficial  .................................  \"  271,90  \r\nPeón   ...................................  \"  210,60  \r\nLimpiador  ...............................  \"  210,60  \r\n\r\n   XIV) Barracas con actividad industrial, Briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera\r\n\r\n                                             Por hora\r\n\r\nOperario de sierra de carro, circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera,\r\ntrompo, sierra de rolletes, el operario\r\nque trabaja en todas o una de esas máquinas\r\ny maquinistas en general .................  N$ 269,90\r\n       \r\nOperario de sierra sin fin, trozadadora,\r\ncanteadora, circulares chicas, plantilladoras,\r\ncepillos, engrampadoras, marcadora y cavadora.\r\nEl operario que trabaja en todas o cada una de\r\nlas máquinas                                N$ 262,60  \r\nPeón ayudantes ..........................   \"  237,60  \r\n\r\n   XV) Personal Administrativo para todas las ramas detalladas\r\n\r\n                                               mensuales\r\n\r\nAuxiliar primero  ........................  N$ 64.434,00 \r\nAuxiliar segundo  ........................   \" 50.698,00   \r\nTenedor de libros ........................   \" 64.434,00   \r\nTenedor de libros media jornada ..........   \" 37.392,00   \r\nCajeros con trabajo de oficina  ..........   \" 64.434,00   \r\nAuxiliares en general con 4 años de\r\nactividad en tareas de Oficina ............  \" 45.154,00   \r\nAuxiliares en general con 2 años de\r\nactividad en tareas de Oficina ............  \" 36.592,00   \r\nAuxiliares en general con 1 año de\r\nactividad en tareas de Oficina ............  \" 31.878,00   \r\nAuxiliares principiantes y cadetes ........  \" 27.732,00   \r\nChoferes 1er. año .........................  \" 42.062,00   \r\nChoferes 2do. año .........................  \" 46.274,00   \r\nChoferes 5to. año .........................  \" 57.067,00   \r\nSerenos  ..................................  \" 45.464,00   \r\nSerenos con limpieza ......................  \" 49.527,00   \r\n\r\n   XVI) Personal de Dirección para ramas detalladas\r\n\r\nCapataz con hasta 5 obreros ..............   N$ 62.774,00 mens.\r\no por día  ...............................   \"  2.853,40   \r\nCapataz con más de 5 obreros .............   \" 71.556,00 mens.\r\no por día  ...............................   \"  3.252,50    \r\nEncargado hasta 5 obreros  ...............   \" 59.035,00 mens.\r\no por día ................................   \"  2.683,40    \r\nEncargado con más de 5 obreros ...........   \" 67.898,00 mens.\r\no por día  ...............................   \"  3.086,30    \r\nDibujante proyectista ....................   \" 63.021,00 mens.  \r\no por día  ...............................   \"  2.864,60    \r\nDibujante plantillista  ..................   \" 54.742,00 mens.\r\no por día  ...............................   \"  2.488,30    \r\n\r\n  XVII) Compensado, aglomerado  y fibroplástica\r\n\r\n                                                 Por hora\r\nOperario especializado máquina de\r\nreactor ..................................   N$   313,00  \r\nOperario práctico y ayudante máquina\r\nde reactor ...............................    \"   288,70   \r\nMecánico .................................    \"   279,60  \r\nOficial carpintero .......................    \"   288,70   \r\nAfilador de 1era.  .......................    \"   279,60   \r\nFoguista, guinchero, máquinista\r\ndesbobinadora, prensa, pulidora de rollos,\r\nfaqueadora de láminas finas y clasificador                       \r\nde madera compensada .....................    \"   275,80   \r\nMedio Oficial Carpintero .................    \"   269,90   \r\nMaquinista elevador Hister ...............    \"   269,90   \r\nMaquinista impregnador ...................    \"   269,90   \r\nPreparador de cola y encargado de trozar      \"   269,90   \r\nClasificador/a de láminas ................    \"   258,60\r\nPulidores de mano, encargado de escuadradora\r\nde compensado con sierras sin fin y\r\ncirculares; encargado de sierra de cargo ..   \"   262,60   \r\nAfiladores y Electricistas ................   \"   269,90   \r\nPeones peladora ...........................   \"   251,30   \r\nPeones mayores 21 años  ...................   \"   244,10   \r\nPeones generales hasta 21 años ............   \"   237,60   \r\nSereno ....................................   \"   221,80   \r\nSereno con casa  ..........................   \"   227,30   \r\nEncargado/a de canteador de material\r\ncomún, juntador/a de láminas o similares\r\nen cola, marcador/a láminas ...............   \"   248,50\r\nObreras generales .........................   \"   237,60\r\nObrero/a cortador de láminas, responsables\r\nde guillotina de 2 mts. 60 y Encargado/a de\r\njuntadora y canteadora de lámina fina  ....   \"   260,10\r\n\r\n    \r\nPersonal Administrativo, de Dirección, Etc. para ramas de\r\ncompensado, aglomerado y fibroplástica\r\n\r\n                                               mensuales  \r\n\r\nGerente ...................................    \"  69.174,00 \r\nEmpleados superiores, contabilidad,\r\nCaja, Venta y Secretaría ..................    \"  66.949,00     \r\nAuxiliar  primero .........................    \"  64.434,00     \r\nAuxiliar segundo con experiencia de\r\nmás de 4 años en la Empresa ...............    \"  50.698,00     \r\nAuxiliar general al año ...................    \"  31.878,00     \r\nAuxiliar general a los 2 años .............    \"  36.592,00     \r\nAuxiliar general a los 4 años .............    \"  45.154,00        \r\nAuxiliar principiante .....................    \"  37.732,00     \r\nCadetes hasta 21 años  ....................    \"  27.732,00     \r\nChofer  ...................................    \"  42.062,00\r\nChofer a los 2 años .......................    \"  46.275,00     \r\nChofer a los 5 años .......................    \"  51.067,00     \r\nCapataces  ................................    \"  62.834,00     \r\n\r\n  Para la presente rama del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica:\r\n  a) Se establece una paga complementaria del 20% por trabajo nocturno de\r\n    22:00 a 06:00 horas;\r\n  b) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas \r\nque actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio;\r\n  c) Aquellas empresas del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica que\r\nactualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán\r\nprestando dicho beneficio. \r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esa tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente \r\nal 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad \r\n(N$ 4.627,40; nuevos pesos cuatro mil seiscientos veintisiete con \r\ncuarenta centésimos) a partir del 30 de setiembre del corriente año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18,5 % sobre las tarifas convenidas con las \r\npartes al 30 de setiembre de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la Empresa en que desempeñan \r\nlabores) percibirán un suplemento de N$ 363,20 diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios \r\ndeterminará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,5 % sobre los salarios vigentes al \r\n30 de setiembre de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comprende al personal de Dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de \r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establece como día pago y no laborable el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará día de la Industria de la Madera. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }