{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "NORMATIVA SOBRE AFILIACION MULTIPLE A ASOCIACIONES LABORALES DE PRIMER GRADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/07/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 38 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de regular las situaciones de afiliación múltiple a\r\nasociaciones laborales de primer grado.\r\n\r\nResultando: I) Que la ley 15.137 sobre Asociaciones Profesionales, permite\r\nla constitución y funcionamiento sin limitación de número de asociaciones\r\nlaborales de primer grado en una misma empresa;\r\n\r\nII) Que la existencia de más de una asociación laboral de primer grado en\r\nuna empresa crea situaciones como el caso de afiliación múltiple de\r\npersonas físicas a diversas asociaciones laborales existentes en la misma.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el tenor literal de la ley 15.137 es claro y\r\nterminante en el sentido de permitir la constitución y funcionamiento sin\r\nlimitación de cantidad, de asociaciones laborales de primer grado, dentro\r\nde cada empresa;\r\n\r\nII) Que la filosofía de la ley precisamente busca consagrar una solución\r\npluralista que acoja sin limitaciones todas las orientaciones o\r\npreferencias que pueda haber dentro del personal de una empresa, de modo\r\nque éste pueda escoger afiliarse a aquella asociación laboral que\r\ncontemple mejor sus preferencias;\r\n\r\nIII) Que dicho propósito se frustraría en el caso de que las mismas\r\npersonas físicas se afilien simultáneamente a varias o a todas las\r\nasociaciones laborales que funcionen en la misma empresa, porque en esta\r\nsituación no se daría la diversificación en la integración de la masa\r\nsocial de afiliados, al pertenecer éstos a distintas organizaciones,\r\nperdiéndose o confundiéndose de este modo la identidad social de cada una\r\nde ellas;\r\n\r\nIV) Que a estos efectos y para asegurar tanto el sistema pluralista\r\nconsagrado en el texto de la ley 15.137, como la nítida identificación de\r\nla masa social de afiliados de cada asociación, es menester que no haya\r\nconfusión o conmixtión de afiliados, de modo que pueda perfectamente\r\ndeterminarse cuales afiliados pertenecen a cada asociación, asegurándose\r\ntambién de este modo la libertad de opción para cada asociación, así como\r\nla de autodeterminación plena en cada asociación laboral de primer grado.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En aquellas empresas en las cuales se hayan constituido y funcionen más\r\nde una asociación laboral de primer grado, sus afiliados solamente podrán\r\npertenecer a una sola de ellas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   No podrá darse curso a una solicitud de afiliación por parte de una\r\nasociación laboral de primer grado, si el postulante a afiliado no ha sido\r\ndado de baja en los registros de inscriptos de otra asociación laboral de\r\nprimer grado existente en la misma empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En el caso de ocurrencia de afiliación múltiple se dará preferencia a la\r\nprimera, caducando de pleno derecho las restantes afiliaciones de fecha\r\nposterior, si en el plazo de 5 días hábiles de notificado el interesado,\r\nno manifiesta su voluntad en contrario. De haberse iniciado\r\nsimultáneamente trámite de afiliación a varias asociaciones laborales de\r\nprimer grado, tendrá preferencia aquella que haya sido aceptada por la\r\nasociación laboral con prioridad a las restantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando un afiliado a varias asociaciones laborales de primer grado que\r\nfuncionan en la misma empresa, formule decisión expresa de permanecer en\r\nuna asociación, deberá así manifestarlo por escrito a la asociación en\r\ndonde desea permanecer, debiendo simultáneamente notificar a las restantes\r\nen donde se encuentre afiliado, su voluntad de desafiliarse por la causal\r\nexpresada, debiendo las asociaciones laborales notificadas darlo de baja\r\ninmediatamente de recibida la comunicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Si en una empresa ya está constituida y en funcionamiento una asociación\r\nlaboral de primer grado las otras que se constituyen con posterioridad,\r\ndeberán hacerlo con afiliados que no se encuentren inscriptos a la\r\nprimera. En el caso de que figuren en el padrón de afiliados de la nueva\r\nasociación, adheridos de otras asociaciones, éstos deberán en el acto\r\nmismo de consentir integrar la nómina de afiliados de la nueva asociación,\r\ncomunicar a la otra asociación de la cual son afiliados, su voluntad de\r\ndesafiliarse de esta última por dicha causal, y recibida esta comunicación\r\nserán dados de baja inmediatamente por la asociación laboral notificada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asociaciones laborales de primer grado, deberán comunicar al\r\nRegistro de Asociaciones Profesionales, las altas y bajas de afiliados\r\nresultantes de estas causales dentro de los diez días hábiles de\r\nproducidas las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras un afiliado se encuentre en situación de afiliación múltiple,\r\nno podrá intervenir en la gestión de los asuntos de la asociación, ni\r\nactuar por ella, así como tampoco podrá ejercer el sufragio en votaciones,\r\nelecciones o plebiscitos que se celebren, ni figurar en los padrones\r\nelectorales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "   No podrá efectuarse por parte de las asociaciones profesionales, sus\r\nautoridades o afiliados, actividades catatorias de ninguna especie a fin\r\nde obtener la afiliación o desafiliación de personas físicas a las\r\nasociaciones profesionales de primer grado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI\r\n " 
 }