{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURA ORGANICA DEL GRUPO DE APOYO SUBORDINADO A LA FUERZA DE MAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 987 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión realizada por el Comando General de la Armada en la\r\nque solicita pase a depender de la Dirección General de los Servicios, el\r\nGrupo de Apoyo subordinado actualmente a la Fuerza de Mar y que se fijen\r\nnormas para la liquidación de suplementos para el Personal Militar\r\ndependiente de ese Grupo.\r\n\r\n   Resultando: que la Reglamentación para la Administración, Recaudación y\r\nAplicación de los Proventos de los Servicios de las Fuerzas Armadas\r\naprobado por decreto 24.847 (Decreto 441/968) de fecha 11 de julio de 1968\r\nautoriza incluir en el costo de obras realizadas para terceros, los\r\nimportes correspondientes, entre otros conceptos, de suplementos para el\r\nPersonal Militar, disponiendo asimismo que el pago de los mismo se realice\r\ncon cargo a la cuenta \"Proventos\" que la citada Reglamentación crea para\r\ncada Servicio o Departamento.\r\n\r\n   Considerando: que resulta necesario establecer las normas y valores que\r\nregulan la ejecución de la Reglamentación citada precedentemente.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado y de la Dirección\r\nFinanciero-Contable del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo de Apoyo, subordinado actualmente a la Fuerza de Mar, pasará a\r\ndepender de la Dirección General de los Servicios, fijándose las normas\r\npara la liquidación de suplemento para el Personal Militar dependiente de\r\nese Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la\r\n\"Reglamentación para la Administración, Recaudación y Aplicación de los\r\nProventos de los Servicios de las Fuerzas Armadas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación de los suplementos militares de los integrantes del\r\nGrupo de Apoyo se regirá por las normas siguientes:\r\n\r\na) El máximo que se pagará por hora será de:\r\n   Categoría A 1.5% del sueldo básico de Marinero de 2ª\r\n   Categoría B 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2ª\r\n   Categoría C 0.7% del sueldo básico de Marinero de 2ª;\r\n\r\nb) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior y\r\n   subalterno lo establecerá el Jefe del Grupo de Apoyo en base a:\r\n\r\n   1. Nivel de idoneidad en la ocupación\r\n   2. Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien de la\r\n      retención del personal.\r\n   3. Grado de participación directa en la obra para terceros.\r\n   4. Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo de terceros;\r\n\r\nc) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada\r\nintegrante será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para el\r\npersonal subalterno y la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª para\r\nel personal superior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Comandante en Jefe de la Armada a disponer el pasaje de\r\nlos saldos anuales de la cuenta Proventos a la cuenta Capital de\r\nProducción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }