{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "269" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION COMO EXPORTACION NO TRADICIONAL LA \"CARNE COCIDA (CUTS, DINNER, PIC)\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1522 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/269-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por Establecimientos Colonia S.A.\r\nsolicitando que se declare como exportación no tradicional a la carne\r\ncocida congelada, envasada en bolsas plásticas con el agregado de\r\ngelatinas y eventualmente salsas o especias.\r\n\r\n  Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía entiende que puede accederse a lo solicitado.\r\n\r\n  Considerando: del asesoramiento procurado, surge la conveniencia de\r\ndeclarar exportación no tradicional al producto de referencia.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica\r\nde dicha Secretaría de Estado y lo dispuesto por el decreto 756/968 de 18\r\nde diciembre de 1968 (Productos tradicionales y no tradicionales).\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase comprendida en la definición del artículo 2º del decreto\r\n756/968 de 18 de diciembre de 1968, la exportación de \"carne cocida (Cuts,\r\nDinner, Pie)\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Defínese como \"carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)\" al producto elaborado\r\ncon carne vacuna u ovina desosada, en cortes naturales (cuts) o en trozos\r\n(dinner, pie), completamente limpia de huesos, cartílagos, tendones y\r\naponeurosis, la que se envasa en bolsas plásticas especiales sometiéndola\r\na un proceso de cocción en agua hirviendo agregándosele, posteriormente,\r\ngelatinas y eventualmente salsas o especias y luego de engrapada la bolsa\r\nse somete al congelamiento ultrarrápido en placas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/269-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JORGE LEON OTERO\r\n " 
 }